Tapia - Empresa de Servicios MR SpA - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906294022

Tapia - Empresa de Servicios MR SpA

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2142102
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2142102 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2142102
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-199-2022, RUC
22-4- 0398781-K, caratulada “TAPIA/EMPRESA DE SERVICIOS MR SPA”, se ha ordenado
notificar a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS MR SPA, RUT 76.012.601-2, persona
jurídica representada por DANIEL HERNÁN MORENO DONOSO, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento
monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: Notificación y
litigación electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. PEDRO ANDRÉS TAPIA SALDÍAS, mecánico, con domicilio en calle
Molibdeno Nº32, casa N°58, Antofagasta, a S.S. con el debido respeto digo: Que vengo en
tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 162, 425, 496, 500, 510 y
demás pertinentes del Código del Trabajo, en interponer demanda en Procedimiento Monitorio
por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de en contra de EMPRESA DE
SERVICIOS MR SPA., del giro de su denominación, representado legalmente por DANIEL
HERNÁN MORENO DONOSO o por quien lo represente de conformidad al artículo 4º del
Código del Trabajo, domiciliados en calle Liparitas N°150, Antofagasta; y solidariamente en
virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de MINERA CENTINELA, del giro
minero, representada legalmente por MIJAEL CHRISTIAN THIELE KRUCKEL, o por quien lo
represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, Las Condes, Santiago, y en contra de esta última, en
defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado
en el artículo 183-D, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante
señalaré sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación
expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- DE LA RELACIÓN
LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS. 1.-Con fecha 9 de marzo de 2022, inicié relación
laboral con la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos
preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para prestar servicios personales como
“mecánico”, según consta en el contrato de trabajo que se suscribió al efecto. El contrato se
suscribió con fecha 3 de marzo de 2022. Mi oficio lo desempeñaba en dependencias de la Minera
Centinela, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, en Antofagasta. 2.- Mi remuneración mensual
ascendía a $910.000 (novecientos diez mil pesos), incluyendo en dicha suma la gratificación
mensual del 25% de lo devengado con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales. 3.- En lo que
se refiere a mi jornada de trabajo, ésta era excepcional por turnos de ocho días de trabajo, en
horarios de 08:00 a 18:00 horas, por seis días de descanso. 4.- En cuanto a la duración del
contrato de trabajo, se pactó a plazo fijo hasta el día 9 de mayo de 2022.- 5.- Como lo señalara, al
momento del término de la relación laboral, prestaba mis servicios para la demandada solidaria
MINERA CENTINELA, en virtud de orden OC 4540005676-21OCO078, ubicada en la comuna
de Sierra Gorda. Esta empresa mantiene o mantenía un acuerdo contractual con la demandada
principal, en virtud del cual esta última se encargaba de prestarle el “Servicio de mantención y
operación de sistemas de relaves espesados, recuperación de agua y otras áreas de Minera
Centinela”, por cuenta y riesgo de mi ex empleadora, con trabajadores bajo su dependencia y
subordinación. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, en la especie nos encontramos frente
a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo. B.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 14 de marzo de 2022, terminado mi turno de trabajo, decidí renunciar voluntaria e
informalmente a mi trabajo, esto es, en virtud, del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. En
efecto, el día 14 de marzo los trabajadores del turno “B” bajamos a faena por orden de la
empresa, para iniciar el turno de descanso, el que se iniciaba el día 15 de marzo. Terminado el
ciclo de turno excepcional de 8x6, no volví a trabajar ni tampoco se me envió carta de despido.
Desde el término de la relación laboral a la fecha mi ex empleador me adeuda mi íntegra
remuneración correspondiente a mi turno de 08 días de trabajo, los que concluyeron el 14 de
marzo de 2022, y el pago consecuencial correspondiente a 06 días de descanso. Este derecho a

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