Tapia - Cáceres - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867835677

Tapia - Cáceres

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939994
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939994 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1939994
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Temuco, ubicado en Avda. San Martín N° 524, Temuco. Causa RIT
C-2974-2020, materia alimentos, caratulada “Tapia/Cáceres”, demanda interpuesta por doña
Jeannette Esteffany Tapia Anguita, C.I. 19.305.716-0, con fecha 15 de diciembre de 2020, en
contra de don Cristian Mauricio Cáceres Leiva, C.I. 15.492.968-1 y expone: En lo principal:
Demanda de alimentos menores; Primer otrosí: Alimentos provisorios; Segundo otrosí:
Acompaña documentos; Tercer otrosí: Señala forma de notificación; Cuarto otrosí: Solicitud que
indica; Quinto otrosí: Solicita incorporación a SITFA; Sexto otrosí: Privilegio de pobreza;
Séptimo otrosí: Patrocinio y poder. Proveído con fecha 17 de diciembre 2020 resuelve: A lo
principal: Por interpuesta demanda de alimentos, traslado, se fija la audiencia preparatoria, la que
se llevará a efecto mediante videoconferencia. La audiencia se celebrará con las partes que
asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir debidamente patrocinadas por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por personas legalmente
habilitadas para actuar en juicio; Al Primer otrosí: Como se pide. Se fijan alimentos provisorios
en la suma de $130.600 (ciento treinta mil seiscientos pesos mensuales). Páguese por el
demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente de la
notificación de la presente resolución. La parte demandada tendrá el plazo de cinco días contados
desde la fecha de la notificación de la presente resolución para oponerse al monto provisorio
decretado, debiendo acompañar documentos u otros antecedentes en que funde dicha oposición;
Al Segundo otrosí: Ofrézcase en audiencia. Al Tercer otrosí: Ha lugar la forma de notificación,
exceptuándose aquellas resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al cuarto otrosí:
Estese a lo resuelto en lo principal. Al quinto otrosí: Ha lugar. Incorpórese. Al Sexto y Séptimo
otrosí: Téngase presente. Resolución con fecha 23 de marzo de 2021 se provee: A lo principal y
al otrosí: Se fija la Audiencia Preparatoria para el día 07 de junio de 2021 a las 09:15 horas, la
que se llevará a efecto mediante videoconferencia, debiendo para tal efecto conectarse en esa
fecha al siguiente Link: https://zoom.us/j/93270644724. Atendido lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 19.968 en relación con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al
demandado, la demanda y su proveído por medio de 3 avisos publicados en el Diario Austral de
Temuco y un aviso publicado en el Diario Oficial. Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento.

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