Tanner Servicios Financieros - Sociedad de Transportes Norcar Limitada - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856719375

Tanner Servicios Financieros - Sociedad de Transportes Norcar Limitada

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1880843
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1880843 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1880843
NOTIFICACIÓN
Ante 23º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-6523-2020, “Tanner Servicios Financieros
con Sociedad de Transportes Norcar Limitada”, Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio
en calle Santa Lucía N° 330, piso 4, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación
convencional de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación,
cuyo gerente general es don Antonio Turner Fabres, ingeniero comercial, todos domiciliados en
calle Huérfanos Nº 863, 3º piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a V.S. con respeto
digo: En la representación que invisto, interpongo demanda de notificación de desposeimiento de
la finca hipotecada en contra de Sociedad de Transportes Norcar Limitada, del giro de su
denominación, representada por doña Luz Jimena Rocha Durán, contador público y auditor,
ambas domiciliadas en calle San Martín N° 0887, comuna de Temuco, en virtud de los siguientes
antecedentes. I. Deudas amparadas por las hipotecas constituidas por la demandada en favor de
Tanner Servicios Financieros S.A. Mi representado es acreedor vencido de los siguientes
pagarés, que fueran suscritos por Constructora Carlos René García Gross Limitada, en su calidad
de deudora principal, y respecto de los cuales, don Carlos René García Gross, se constituyó en
avalista, fiador y codeudor solidario. 1. Pagaré N° 594386 suscrito con fecha 7 de junio de 2019
por la suma de $136.088.710.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa del
1,02% mensual, el cual era pagadero en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$12.110.408.- con primer vencimiento el día 8 de julio de 2019. Se estipuló que el no pago
íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al acreedor
para exigir desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el
interés corriente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré que tuviere vigencia
a la fecha de su suscripción, más un 50%, o bien, la que tuviera vigencia durante el tiempo de la
mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%, si esta última fuese superior,
capitalizándose los intereses impagos, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Llegada la fecha de
pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 8 de septiembre de 2019, ésta no fue
pagada, razón por la cual se adeuda de capital por este pagaré, la suma de $121.104.080.- más los
intereses pactados y penales estipulados. 2. Pagaré N° 594409 suscrito con fecha 10 de junio de
2019 por la suma de $65.518.910.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa del
1,02% mensual, el cual era pagadero en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$5.828.634.- con primer vencimiento el día 10 de julio de 2019. Se estipuló que el no pago
íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al acreedor
para exigir desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el
interés corriente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré que tuviere vigencia
a la fecha de su suscripción, más un 50%, o bien, la que tuviera vigencia durante el tiempo de la
mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%, si esta última fuese superior,
capitalizándose los intereses impagos, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Llegada la fecha de
pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 10 de septiembre de 2019, ésta no fue
pagada, razón por la cual se adeuda de capital por este pagaré, la suma de $58.266.340.- más los
intereses pactados y penales estipulados. 3. Pagaré N° 596219 suscrito con fecha 21 de junio de
2019 por la suma de $100.806.452.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa
del 1,02% mensual, el cual era pagadero en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$8.970.673.- con primer vencimiento el día 22 de julio de 2019. Se estipuló que el no pago
íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al acreedor
para exigir desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el
interés corriente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré que tuviere vigencia
a la fecha de su suscripción, más un 50%, o bien, la que tuviera vigencia durante el tiempo de la
mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%, si esta última fuese superior,
capitalizándose los intereses impagos, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Llegada la fecha de
pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 22 de septiembre de 2019, ésta no fue
pagada, razón por la cual se adeuda de capital por este pagaré, la suma de $89.706.730.- más los

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