Tanner Servicios Financieros S.A. - Inversiones e Inmobiliaria Macri SpA - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917138811

Tanner Servicios Financieros S.A. - Inversiones e Inmobiliaria Macri SpA

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2241260
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2241260 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2241260
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, Piso 15º, Santiago, Autos Rol C -
3674 - 2022, caratulados "Tanner Servicios Financieros S.A. con Inversiones e Inmobiliaria
Macri SpA", Gestión Preparatoria Desposeimiento, comparece Enrique Rodríguez Donatti,
abogado, domiciliado en Nueva Tajamar Nº 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las
Condes, en representación convencional, según se acreditará, de Tanner Servicios Financieros
S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Derek Charles
Sassoon, economista, cédula de identidad número 14.568.029-8, ambos domiciliados en calle
Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, piso tres, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que, consta de escritura pública de fecha 25 de
febrero de 2021, suscrita en la notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, que
Inversiones e Inmobiliaria Macri SpA, RUT.: 77.187.001-5, representada por don Iván Alexis
Cisternas Astete, empresario, ambos domiciliados en calle Salas Nº 89, departamento 41,
Comuna de Concepción, Región del Biobío, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de
garantía general para garantizar a Tanner Servicios Financieros S.A. el fiel, exacto, íntegro y
oportuno cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas que
por cualquier motivo le adeude Sociedad Comercial Prooffice Limitada, RUT.: 76.424.515-6. La
hipoteca en favor de mi representada recae sobre el inmueble consistente en Parcela A-Doce del
reloteo de parte del Proyecto de Parcelación La Palma, ubicado en la comuna de Bulnes que tiene
una superficie de 5.227,66 metros cuadrados, inscrita a nombre de demandado a fojas 3.245
número 1.340 del año 2020, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Bulnes. Es del caso señalar que Sociedad Comercial Prooffice Limitada, adeuda a Tanner
Servicios Financieros S.A. los créditos contenidos en los siguientes documentos: a) Mi
representada, Tanner Servicios Financieros S.A. es acreedora para su cobro de deuda contenida
en escritura pública de transacción suscrita por Sociedad Comercial Prooffice Limitada, en su
calidad de deudor, y don Iván Alexis Cisternas Astete, en su calidad de representante, fiador y
codeudor, con fecha 24 de febrero de 2022 en la notaría de Concepción de don Ramón García
Carrasco, en la cual los deudores se obligaron a pagar a mi representada la suma de
$38.202.741.- más un interés del 1,20% mensual que pagaría (capital más intereses) en : a) Con
tres cuotas mensuales, equivalentes y sucesivas por la suma de $2.000.000.- cada una con
vencimiento lo días 28 de cada mes, venciendo la primera de éstas el 28 de febrero de 2022 y b)
Con una cuarta cuota final por la suma de $33.956.248.- con vencimiento el 28 de mayo de 2022.
Cabe señalar que el deudor no pagó desde la cuota 2 en adelante, con vencimiento el 28 de marzo
de 2022, adeudando a mi representada a esta fecha la suma de $38.081.317.- Cabe señalar que la
transacción establece una cláusula de aceleración que señala que el mero hecho de no pago de
cualesquiera de las cuotas dará derecho al acreedor, a su facultad, de considerar la obligación
como de plazo vencido. Esta obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no
se encuentra prescrita. En la misma escritura se establece que la competencia será la de los
Tribunales de Santiago y; b) Mi representada, Tanner Servicios Financieros S.A. es acreedora
para su cobro de deuda contenida en escritura pública de Reconocimiento de deuda suscrita por
Sociedad Comercial Prooffice Limitada, en su calidad de deudor, y don Iván Alexis Cisternas
Astete, en su calidad de representante, fiador y codeudor, con fecha 24 de febrero de 2022 en la
notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, en la cual los deudores se obligaron a
pagar a mi representada la suma de $67.316.736.- que incluye un interés del 0,68% mensual que
pagaría (capital más intereses) en una sola cuota con vencimiento el 26 de julio de 2022. Cabe
señalar que la escritura de hipoteca, en su cláusula sexta establece una cláusula de aceleración
que señala que el mero hecho de no pago de cualesquiera de las cuotas dará derecho al acreedor,
a su facultad, de considerar la obligación como de plazo vencido y de realizar la hipoteca,
cuestión que ocurre con la deuda señalada en la letra a) precedente razón por lo cual este crédito
se acelera. Esta obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra

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