Decisión nº C1969-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939990

Decisión nº C1969-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1969-14

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.

Requirente: Tania Villarroel Oyarzún.

Ingreso Consejo: 05.09.2014.

En sesión ordinaria N° 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1969-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2014, doña Tania Villarroel Oyarzún solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil -en adelante e indistintamente la Dirección o DGAC- copia del informe relativo al robo de más de seis mil millones de pesos, ocurrido con fecha 12 de agosto de 2014, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, cuyas conclusiones fueron dadas a conocer a través de la prensa, por el Ministro de Defensa de la época, don Jorge Burgos.

2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2014, la Dirección respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, denegando la entrega del informe requerido, señalando al efecto que "(...) la entrega de los antecedentes solicitados no es posible en conformidad a lo dispuesto en el Art. 211 letras a) y b) de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información (...)", procediendo a continuación a transcribir los literales invocados.

3) AMPARO: El 05 de septiembre de 2014, doña Tania Villarroel Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Al efecto alega la improcedencia de la denegación de acceso a la información requerida, puesto que aquella "(...) no cumple con los requisitos legales que permiten denegar dicha entrega. Ante todo debe recordarse que, en virtud de principio constitucional de transparencia (artículo 8° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos y 11 letra c) del artículo primero de la ley N° 20.285), la información en poder de los órganos de la Administración es pública y sólo excepcionalmente puede admitirse el secreto o reserva de esta información, de forma tal que las normas legales que las establecen deben interpretarse de manera restrictiva."

Agrega que "Ahora bien, conforme al artículo 16 inciso del artículo primero de la ley N° 20.285 no basta con invocar una causal para negar el acceso a la información, sino que es además necesario que esta resolución denegatoria sea fundada, de forma tal que especifique la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión.

No obstante el explícito mandato legal, la DGAC se limitó a enunciar las causales invocadas, sin indicar las razones que motivan su decisión, esto es, sin fundamentar su procedencia. Esta circunstancia, en definitiva, no legitima la negativa a entregar la información solicitada".

Finalmente, en el otrosí de su presentación, acompaña entre...

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