Tangara - Inversiones Kallpa SpA - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936521204

Tangara - Inversiones Kallpa SpA

Número de registroCVE-2329311
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2329311 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2329311
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-174-2023, RUC
23-4-0465713-5, caratulada “TANGARA/INVERSIONES KALLPA”, se ha ordenado notificar a
la demandada “INVERSIONES KALLPA SPA, RUT 76.109.718-0, persona jurídica
representada por PATRICIA YANET CASTILLO CONTRERAS”, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula de
identidad N°14.112.329-7, en representación de OMAR LELIN TANGARA ONTOGA,
boliviano, desempleado, cédula de identidad N° 26.724.225-9, C.I. Boliviano 7772214, ambos
con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a US. con el
debido respeto digo: Que vengo en deducir demanda de tutela laboral por vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de INVERSIONES KALLPA SPA,
R.U.T: 76.109.718-0, representada legalmente por doña Patricia Yanet Castillo Contreras, cédula
de identidad N° 13.633.388-7, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código de
Trabajo, realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con
domicilio para estos efectos en Sitio 13, Manzana 11 extensión Puerto Seco Yalquincha, Calama,
y solidariamente en virtud de lo establecido por el artículo 183-A del Código del Trabajo, en
contra de COMPAÑÍA MINERA CENTINELA SPA, R.U.T N° 76.727.040.2, representada
legalmente por don Mijael Christian Thiele Kruckel, cédula de identidad N° 7.128.593-6, o por
quien lo represente a la época de notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en Apoquindo N° 4001, piso 18, Las Condes, Región Metropolitana, o en
subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por
el artículo 183-D del mismo cuerpo legal, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y
de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de septiembre de
2022, el actor comienza relación laboral con la demandada principal, dicha relación se extendería
hasta el término de las faenas contratadas por MINERA CENTINELA, denominadas
“CONTRATO MARCO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 2022 PLANTA
CONCENTRADORA E HIDROMETALURGICA” N°4540006215, SEGÚN KLP N° 4383 (…)
CONTRATO MARCO N° 22CC192”, En las instalaciones ubicadas en la Segunda Región de
Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, obra que tenía prevista su culminación en el mes de abril
de 2023. 2. Naturaleza de las funciones y lugar de trabajo. La labor que debía desempeñar el
demandante era de “soldador calificado”. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del
actor ésta ascendía en promedio a la suma de $1.215.333.- siendo ésta la suma que debe tomarse
en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo
de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a la demandante. 4. Subcontratación. El
actor debía efectuar sus labores de manera habitual y permanente para la entidad mandate de su
empleador, COMPAÑÍA MINERA CENTINELA SPA, realizando sus funciones en el marco de
la relación civil o comercial que mediaba entre las demandadas en las instalaciones ubicadas en
la Segunda Región de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda. En este sentido, se configura la
hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la
demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su
dependencia, para la demandada solidaria”. B. ANTECENDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1. Despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación
de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad
debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 2 de febrero de 2023
mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o
autodespido1, debido al 1 Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5
o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al
juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para

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