Tamayo - Inversiones Román Limitada - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856646898

Tamayo - Inversiones Román Limitada

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1876678
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1876678 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1876678
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-432-2020, RUC 20-4-0278639-7,
caratulada “TAMAYO con INVERSIONES ROMÁN LIMITADA”. Fecha Ingreso: 19/06/2020.
Materia: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO
Y COBRO DE PRESTACIONES; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN A INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL; EN EL TERCER OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS; EN EL CUARTO OTROSÍ:
EXHORTO; Y EN EL QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J. del T. JAVIER
ALEJANDRO TAMAYO CONTRERAS, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad:
17.520.179-3, domiciliado en Pasaje Portezuelo N° 2733, Villa Nelson Pereira, comuna de
Rancagua, Región de O'Higgins, US. digo: Que, hallándome dentro de plazo, vengo en
interponer demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de mi empleador
"INVERSIONES ROMÁN LIMITADA", sociedad de su giro, representada legalmente por
MARIANELA ANDREA ROCHA LAGOS, chilena, soltera, ingeniero civil industrial, cédula de
identidad: 14.058.859-8, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1068, comuna de Concepción,
Región del Biobío, a fin de que se declare nulo o ineficaz el despido del cual fui objeto y que se
obligue al pago de las remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales que se me
adeudan, en atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación
expongo: LOS HECHOS: El 1° de marzo de 2017 fui contratado bajo el vínculo de
subordinación y dependencia por "INVERSIONES ROMÁN LIMITADA" con el objeto de
prestar servicios y ejecutar labores de vendedor y bodeguero. En un principio me desempeñé
como vendedor y bodeguero, estando a cargo de las ventas de calzado en el local de la
demandada, ubicado en Independencia N° 605, de la comuna de Rancagua. Durante el tiempo
que le presté servicios a la demandada, fui ascendiendo gradualmente de posición, gracias al gran
desempeño en mis quehaceres, generando en mis superiores directos confianza y satisfacción por
los resultados obtenidos para la empresa; llegando a ser nombrado como jefe de local. Sin
embargo, y debido a las bajas venta que experimentó la empresa, en julio de 2019 se tomó la
decisión de trasladar las dependencias de la demandada a su nuevo local, ubicado en el Centro
Comercial "Plaza América" de esta ciudad, con el fin de que repuntaran las ventas. Como ya lo
he mencionado, y a pesar del cambio de sucursal y de sus circunstancias, fui designado como
encargado de local en octubre de 2019, por lo que mi carrera dentro de la empresa era
promisoria, llegando a tener un puesto de gran responsabilidad. Mi jornada laboral estaba
distribuida semanalmente, de acuerdo a los siguientes turnos: TURNO A: De lunes a viernes de
11:00 a 15:00 horas (entre las 15:00 y 16:00 horas se contempla una hora de colación) y de 16:00
a 20:00 horas; Sábados de 14:30 a 19:30 horas. TURNO B: De lunes a viernes de 9:30 a 14:00
horas e 14:00 y las 15:00 se contempla de colación); Sábados de 10:00 a 15:00 horas. En cuanto
a la remuneración percibida, al momento de ingresar a la empresa a prestar los servicios, aquella
ascendía a la suma de $264.000 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos) más una comisión del
1,4% de las ventas netas generadas por el trabajador en el mes del devengo, según las
estipulaciones contenidas en la Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo de 1 de marzo de 2017.
En consideración a las circunstancias posteriores a la celebración del contrato, las que se
resumen en los ascensos concedidos y las responsabilidades que estas conllevan, mi salario
aumentó a $380.000 pesos mensuales más las comisiones por ventas antes referidas, cuestión que
se replicó durante los meses siguientes, llegando a percibir un sueldo mensual de $452.000 pesos
aproximadamente. Hago presente desde ya a US., que mi empleador sólo me entregó
liquidaciones de remuneraciones correspondientes a algunos meses, por lo que contraviene a lo
dispuesto por la ley laboral. A pesar que en el Contrato de Trabajo se señaló que la relación
laboral era solamente de un mes, este se fue prorrogando en el tiempo, pasando a ser un contrato
de duración indefinida. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

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