TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. 76.139.963-2* - 4 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913668097

TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. 76.139.963-2*

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2211542
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.392
CVE 2211542 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.392 | Viernes 4 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2211542
EXTRACTO
RESCILIACIÓN TRANSFORMACIÓN TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA
LIZANA E.I.R.L. A MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA SERGIO DANIEL
ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público suplente del Titular de la 49° Notaría de Santiago,
con oficio en Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de
2022, ante Notario Titular don Wladimir Alejandro Schramm López, comparecieron: A) ELÍAS
ANTONIO PERALTA LIZANA, C.I. N° 14.009.709-8; B) ROMINA ELENA MUÑOZ
LÓPEZ, C.I. N°17.511.069-0, ambos con domicilio para estos efectos en avenida 18 de
septiembre número doscientos noventa y ocho, Villa Las Casas de Paine, Comuna de Paine,
Región Metropolitana, mayores de edad, quines me acreditaron sus identidades con las cédulas
antes citadas y exponen: - PRIMERO: ANTECEDENTES: La sociedad TALLER TORNO
ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. ex “MAESTRANZA VIHUPELI
HERMANOS LIMITADA”, fue constituida por escritura pública de fecha cinco de marzo del
año dos mil once, otorgada en la Notaría de Buin, ante don Luis Absalón Valencia Gumucio,
Notario Público de Buin con asiento en la comuna de Paine, cuyo extracto se inscribió en el
Registro de Comercio de Buin, a fojas cuarenta y siete, número cincuenta y dos, del año dos mil
once, cuya publicación en el Diario Oficial es de fecha veintidós de marzo de dos mil once. La
sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L., cuenta con cuatro
modificaciones: a) Con fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, según consta en el Registro
de Comercio de Buin, a fojas ochenta y nueve vuelta, número ochenta y ocho del año dos mil
dieciséis. Publicado en Diario Oficial con fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. b)
Con fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, según consta en el Registro de Comercio de Buin,
a fojas noventa y siete vuelta, número ochenta y cuatro, del año dos mil diecisiete. No Publicada
en Diario Oficial dentro de plazo legal. Escritura Saneada por escritura pública de fecha
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, inscrita en el Registro de Comercio de Buin a
fojas sesenta y ocho vuelta, número sesenta y cinco del año dos mil dieciocho. Publicada en el
Diario Oficial con fecha tres de julio del año dos mil dieciocho. c) Con fecha veinticuatro de
agosto de dos mil veinte, doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ, vende, cede y transfiere la
totalidad de sus derechos don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, quien compra, acepta y
adquiere para sí dichos derechos, para luego transformar MAESTRANZA VIHUPELI
HERMANOS LIMITADA a TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA
E.I.R.L., según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas setenta vuelta, número sesenta
y seis, del año dos mil veinte. Publicado en Diario Oficial con fecha diecisiete de agosto de dos
mil veinte. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la
suma de un millón de pesos chilenos. SEGUNDO: PROPIEDAD SOBRE LOS DERECHOS
SOCIALES: Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, ya individualizado, es el titular de la
Sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. – TERCERO:
RESCILIACIÓN CESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACIÓN: Debido a las siguientes
razones: a) a la fecha de la celebración del contrato de cesión de derechos y transformación
social celebrado el doce de agosto de dos mil veinte, los socios eran don ELÍAS ANTONIO
PERALTA LIZANA con el noventa y nueve porciento de los derechos sociales y doña
ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ, con el uno por ciento de los derechos sociales. b) en dicho
acto se celebro una cesión de derechos entre doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ y don
ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, en circunstancias que ambos se encontraban casados
bajo el régimen de separación de bienes, sin que exista una separación judicial, c) que el artículo
1796 del Código Civil señala que “Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no
separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad”, por otra
parte el artículo 1810 del mismo cuerpo legal señala que “Pueden venderse todas las cosas
corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.”, por último el artículo
1682 señala que “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por

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