Decisión nº C355-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386393

Decisión nº C355-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C355-16

Entidad pública: Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)

Requirente: Talía Alarcón Troya

Ingreso Consejo: 05.02.2016

En sesión ordinaria N° 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C355-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de diciembre de 2015, doña Talía Alarcón Troya, representada por la abogada doña Marcela Miranda Fuentes, formuló solicitud ante la Universidad Tecnológica Metropolitana, requiriendo en particular la información fundante para la concesión de crédito fiscal a doña Silvana Mujica González, alumna de dicha casa de estudios, en la carrera de contador auditor, entre los años 1993 a 1998. La información se solicita respecto a la totalidad de los años en que fue alumna de la Universidad y obtuvo tal beneficio.

2) RESPUESTA: El 01 de febrero de 2016, previa comunicación de la prórroga del plazo para responder, la Universidad Tecnológica Metropolitana, formuló respuesta a dicho requerimiento de información, mediante oficio sin número, señalando en síntesis, que la asignación del crédito universitario durante la época requerida, la realizaba directamente la Universidad, de conformidad al decreto supremo N° 938, de 1994, que aprobó el reglamento a que se refieren los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.

El referido reglamento, estableció un sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos, para efectos de la asignación del beneficio, por lo que en éste se encontraría la "información fundante" para la concesión de dichos créditos.

De acuerdo a lo informado el Administrador del Fondo de Crédito universitario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, la persona sobre la cual versa la solicitud de información fue beneficiaria del Fondo Solidario de Crédito Universitario, entre los años 1994 y 1998.

Ahora bien, respecto a los antecedentes que se tuvieron a la vista para evaluar la asignación del beneficio a la consultada, se informa que no fue posible reconstituir su expediente, toda vez que de acuerdo a la indicado por el Jefe del Servicio de Bienestar Estudiantil y el Encargado de Área de Desarrollo y Administración de Sistemas, dicha información por ser de larga data, no consta en los registros electrónicos de la Universidad, por cuanto los procesos de asignación de becas y créditos recién se comenzaron a llevar a cabo por sistemas computacionales a contar del año 2008, siendo imposible determinar el paradero físico de dichos antecedentes.

3) AMPARO: El 05 de febrero de 2016, doña Talía...

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