Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 4 de Junio de 2014 (Rol Nº 000447-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819810

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 4 de Junio de 2014 (Rol Nº 000447-2014)

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, cuatro de Junio del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “SWISS WORLDCARGO”,

por GLOBAL BRAND MANAGEMENT AG, para distinguir

servicios de telecomunicaciones; provisión de acceso a información a través de la

internet en el aérea de transporte clase 38; y, servicios de embalaje,

almacenamiento y transporte de productos, transporte de personas, organización

de viajes, alquiler de aeronaves y vehículos; alquiler de garajes y hangares para

aeronaves; reservas de viajes, Clase 39;

A fojas 27, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en la causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras a) y e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta

carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y en que no pueden

registrarse como marca los escudos, las banderas u otros emblemas, las

denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales

y de los servicios públicos estatales;

SEGUNDO

Que, el signo pedido “SWISS WORLDCARGO”, si bien es cierto que

comprende el segmento “SWISS” que en su traducción al español significa Suiza,

sin embargo se encuentra incorporado con otros elementos formando parte de una

etiqueta, sin llegar a incurrir en una denominación genérica, indicativa o de uso

común para los servicios que se pretenden proteger, por lo que no se encuentra

incursa en las letras a) y e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, no resultan atendibles los

fundamentos del recurso de apelación interpuesto a fojas 32.

Por tanto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19 bis

C), 20 letras a) y e) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la

resolución apelada de fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, escrita a

fojas 27 de autos, como conjunto, y en su lugar...

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