Decisión nº C2198-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidad, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2198-14
Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo.
Requirente: Suzanne Déjean Dupeyroux.
Ingreso Consejo: 13.10.2014.
En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol 2198-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 25 de agosto de 2014, doña Suzanne Déjean Dupeyroux realizó una presentación a la Municipalidad de Coquimbo, a través de la cual requirió:
a) Se informe qué normativas legales o administrativas se tuvieron a la vista y los fundamentos que sirvieron de sustento para acoger los recursos deducidos por don Hugo Carrillo Cancino y otro, sin ninguna representatividad, situación legal constatada por el municipio por intermedio del Ord. N° 76, de 24 de septiembre de 2013, para alterar con portones, puertas y caseta, la normal disposición de los bienes nacionales de uso público correspondiente al loteo Villamar, sin el consentimiento del 90% de los 288 propietarios del loteo;
b) Se informe la fecha del retiro de los portones en la calzada (y puertas en veredas), que según se desprende del Ord. N° 2536, de 14 de agosto de 2014, deben retirarse por haberse constatado su ilegalidad, y que hasta la fecha de su desmantelamiento sólo ha quedado en declaraciones, pero que no se ha concretado;
c) Se informe cuáles son los plazos administrativos o legales, los fundamentos que lo sustentan, normativas consideradas para resolver la evaluación pendiente, según lo informado por el...
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