Decisión nº C2198-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598022

Decisión nº C2198-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidad, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2198-14

Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo.

Requirente: Suzanne Déjean Dupeyroux.

Ingreso Consejo: 13.10.2014.

En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol 2198-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 25 de agosto de 2014, doña Suzanne Déjean Dupeyroux realizó una presentación a la Municipalidad de Coquimbo, a través de la cual requirió:

a) Se informe qué normativas legales o administrativas se tuvieron a la vista y los fundamentos que sirvieron de sustento para acoger los recursos deducidos por don Hugo Carrillo Cancino y otro, sin ninguna representatividad, situación legal constatada por el municipio por intermedio del Ord. N° 76, de 24 de septiembre de 2013, para alterar con portones, puertas y caseta, la normal disposición de los bienes nacionales de uso público correspondiente al loteo Villamar, sin el consentimiento del 90% de los 288 propietarios del loteo;

b) Se informe la fecha del retiro de los portones en la calzada (y puertas en veredas), que según se desprende del Ord. N° 2536, de 14 de agosto de 2014, deben retirarse por haberse constatado su ilegalidad, y que hasta la fecha de su desmantelamiento sólo ha quedado en declaraciones, pero que no se ha concretado;

c) Se informe cuáles son los plazos administrativos o legales, los fundamentos que lo sustentan, normativas consideradas para resolver la evaluación pendiente, según lo informado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR