Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518545

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

Fecha23 Mayo 2012
Número de Iniciativa8324-03
Fecha de registro23 Mayo 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.720 (Diario Oficial del 09/01/2014)
MateriaRÉGIMEN CONCURSAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA NUEVA LEGISLACION CONCURSAL MEDIANTE LA LEY DE REORGANIZACION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS Y PERSONAS Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO.

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SANTIAGO, 15 de mayo de 2012







MENSAJE 081-360/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas destinado a sustituir el actual Libro IV del Código de Comercio, intitulado “De las Quiebras” y la Ley N° 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras y cuyo contenido se narra en el siguiente Mensaje.
  1. ANTECEDENTES.

Uno de los aspectos de mayor transcendencia que informa nuestra economía es la garantía constitucional de libertad para desarrollar actividades económicas con pleno respeto a las normas que las regulen, de conformidad a lo prevenido en el artículo 1921 de la Constitución Política de la República. Esa descripción normativa nos ilustra acerca de la permanente voluntad humana de ejecutar procesos económicos lícitos de diversa envergadura, destino y orientación, que permitan al ejecutor y su grupo asociado asegurar, en primer lugar, su propia subsistencia como, posteriormente, el paulatino crecimiento, mejoramiento y perfeccionamiento de la calidad de vida de los involucrados, generando oportunidades equivalentes para otras personas, naturales y jurídicas.



Sin embargo, tal como la realidad lo muestra cotidianamente, no todos los emprendimientos están destinados a prosperar ni tampoco las experiencias exitosas están predeterminadas a serlo por siempre, vale decir, concurre en cada momento y en cada experiencia un conjunto de elementos que pueden generar lo que habitualmente se califica como un fracaso empresarial.

En ese sentido, nuestro Gobierno no sólo respeta la libertad económica, sino que quiere fomentar el emprendimiento como motor de la economía nacional, y como un aporte a la mayor realización de las personas, para lo cual también debe hacerse cargo de las empresas que en algún momento dejan de ser viables, permitiendo que el emprendedor pueda rápidamente iniciar nuevos negocios, sin que el proyecto fallido signifique un lastre que le impida volver a ponerse de pie. Además, un procedimiento concursal más ágil y eficiente permite utilizar los recursos que quedan desaprovechados en esa empresa fallida en otras actividades, mejorando así la productividad, permitiendo generar nuevos puestos de trabajo y aportando al crecimiento económico del país.

Esta realidad es especialmente relevante en el año del emprendimiento, en el cual se busca destacar y fortalecer a las personas que buscan sacar adelante sus proyectos, asumiendo el desafío de crear nuevas actividades económicas y fuentes de trabajo, pero también corriendo el riesgo de que la iniciativa no alcance el éxito que se pensaba. Hoy muchos emprendedores que fracasan no pueden volver a surgir por procedimientos engorrosos, y por la connotación negativa que el actual procedimiento de quiebra conlleva. Por lo anterior, un apoyo a los emprendedores del país no estaría completo si no se les dieran herramientas para poder desprenderse de un proyecto fallido, permitiendo a los acreedores recuperar todo o parte de sus acreencias, y así poder iniciar uno nuevo que pueda ser exitoso, generando beneficios no sólo para él sino que para todo el país.

En los hechos y para los efectos de nuestra legislación actual, un escenario que genera la aplicación de la normativa que se pretende modificar es aquel en que una persona natural o jurídica se encuentra en la incapacidad financiera de responder al pago de todas sus obligaciones para con sus acreedores y donde, adicionalmente, sus bienes considerados en conjunto tampoco alcanzan para saldar tales débitos con el producto de su realización.

Sin duda alguna que el escenario ideal sería un panorama económico en que todos los emprendimientos y todas las iniciativas de los diferentes agentes pudieran ser calificados de exitosos, permaneciendo en el tiempo, creando nuevos y continuos puestos de trabajo y mejorando las condiciones de vida de los individuos en aras del bien común. Con todo, tal ejercicio no es más que una aspiración loable y bien intencionada que lamentablemente no recibe confirmación en la realidad, sino muy por el contrario, día a día se advierten iniciativas que no prosperan, empresas que deben cerrarse y fuentes de trabajo que en definitiva no siguen adelante, generando lacerantes consecuencias humanas y sociales de las que Chile no es ajeno y que implican un costo, no sólo para los emprendedores que ven fallida su empresa o sus trabajadores sino que un costo social que en definitiva grava a la sociedad toda y que muchas veces asume el Estado.

Nuestro país, por cierto, no puede caer en el error de obviar o pasar por alto los desarrollos económicos no exitosos ni tampoco puede pretender dejar abandonadas estas realidades a su propia suerte, desconociendo que esas empresas, alguna vez crearon recursos donde no los había y dieron empleo donde se necesitaba. Por el contrario, Chile debe mirar cara a cara aquellas dolorosas situaciones en que la quiebra o la incapacidad de responder a las deudas contraídas se ciernen sobre nuestra realidad empresarial, a efectos de entregar una legislación responsable y colaborativa, acorde con los tiempos actuales en que la globalización exige el pleno respeto a ciertos principios y estándares que, a su tiempo, nos llevarán a ser considerados como un país aún más serio, cabal y confiable. Es por ello que el Proyecto de Ley que se presenta a vuestro conocimiento se basa en fomentar o estimular, en primer lugar, la reorganización efectiva de empresas viables, es decir, permitir que un emprendimiento dotado de posibilidades de subsistir y prosperar pueda superar las dificultades transitorias en que se encuentra, con ayuda de sus acreedores y con miras a permanecer como unidad productiva en el tiempo. Asimismo, y en segundo lugar, es también deber del Estado entregar las herramientas idóneas para asegurar que aquellos emprendimientos que simplemente carezcan de la entidad necesaria para perseverar puedan ser liquidados en breve tiempo, estimulando el resurgimiento del emprendedor a través de nuevas iniciativas. En ambos aspectos, además, se constata la necesidad de contar con un órgano fiscalizador dotado de potestades públicas que permitan instar por la eficiencia del proceso y por la plena vigencia de la legislación aplicable a cada caso, dotándolo de poder administrativo sancionatorio a los órganos que participan en los procedimiento concursales, acorde con las transgresiones que constate en el ejercicio de su rol legal.

Asimismo, resulta imperiosa la necesidad de crear un régimen especial para las personas naturales que se encuentran en incapacidad de responder a sus obligaciones financieras por distintas razones, como por ejemplo, presentar niveles de consumo muy por encima de su capacidad real de pago. Así, el Proyecto busca crear, primeramente, la posibilidad de solucionar una insolvencia personal en un escenario armónico y adaptado a la realidad de un deudor persona natural, dándole la posibilidad de responder con sus propios bienes de manera más breve y menos costosa que en una liquidación de empresas y, así, impulsar comportamientos crediticios responsables en el consumidor a largo plazo, mejorando la educación financiera por medio de normas que la hagan aplicable.

Finalmente, como veremos a continuación, no es posible sustraer a Chile de la realidad mundial. Diversos análisis y estadísticas que han servido de base para la concreción del Proyecto de Ley que se envía a vuestra consideración nos sitúan en un plano internacional secundario y atrasado en materia concursal, tanto respecto de nuestros pares en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como de los vecinos de la región. Nos encontramos sujetos a un sistema plagado de inadecuaciones que indicaremos a continuación, las que inciden en un resultado final que debe ser corregido, a efectos de permitir un desarrollo nacional sostenido.

En suma...

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