Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 940232071

Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales

Fecha de registro31 Julio 2023
Número de Iniciativa16133-05
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MateriaREAJUSTE DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO, REAJUSTES, REMUNERACIONES
Boletín N° 16.133-05
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que sustituye el
reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del
artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
Santiago, 31 de julio de 2023.
M E N S A J E N° 125-371/
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor
de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que
sustituye el reajuste de las remuneraciones del Sector Público
fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley
21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos
legales.
I. ANTECEDENTES
1. Aplicación de reajustes de remuneraciones
diferenciados a partir de 2015
En los años 2015 y 2016 las respectivas leyes de reajuste
a las remuneraciones del sector público establecieron reajustes
diferenciados según la remuneración líquida percibida. Es así
como el artículo 58 de la ley N° 20.883 estableció que las y los
trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015
tuvieran una remuneración líquida promedio mensual de
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL
H. SENADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR