Decreto núm. 39, publicado el 18 de Enero de 1986. SUSTITUYE TITULO IV DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DICTADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 11 DE 1985
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON |
Rango de Ley | Decreto |
SUSTITUYE TITULO IV DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DICTADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 11 DE 1985
Núm. 39.- San Ramón, 13 de Enero de 1986.- Vistos: El decreto alcaldicio N° 11, de fecha 21 de Enero de 1985, que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de San Ramón;
El Ord. N° 02, de fecha 07 de Enero de 1986, de la Dirección del Tránsito y Transporte Público;
Lo dispuesto en el art. 6° transitorio y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
Y vistos las facultades que me otorgan los arts.
12° y 13° del D.L. N° 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades;
Decreto:
Sustitúyese el Título IV de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, dictada por Decreto Alcaldicio: N° 11, de 21 de Enero de 1985, por el siguiente:
TRANSITO Y VEHICULOS
El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley General del Trato y Plan Regulador Comunal y demás norma legales aplicables lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos anuales y fracción:
-
Automóviles, stations wagons, por cada uno 300% UTM.
-
Vehículos de transporte, pasajeros, cargas 100% UTM.
-
Terminales de locomoción colectiva,
por vehículos 100% UTM.
Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
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Verificación de número de motor y
número de chassis, transformaciones,
clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente
cuando sea el caso 10% UTM.
-
Revisión y control de taxímetro, incluye
sello y control de licencia 7% UTM.
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
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Duplicado Permiso de Circulación 10% UTM.
-
Permiso provisorio de circulación, para
traslado máximo tres días al mes, diario. 5% UTM.
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Permiso provisorio de circulación, para
exhibición, mensual. 10% UTM.
-
Triángulo de segundo control de los
taxímetros. 7% UTM.
-
Control anual para licencia de conductor
clase A-1 y conductores mayores de 65 años. 25% UTM.
-
Control cada seis años, para licencia
clases A-2, B, C y D. 50% UTM.
-
Control cada seis años, para licencias
clase E. 25% U.T. M.
-
Duplicado de licencia de conductor...
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