Decreto núm. 39, publicado el 18 de Enero de 1986. SUSTITUYE TITULO IV DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DICTADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 11 DE 1985 - MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497539858

Decreto núm. 39, publicado el 18 de Enero de 1986. SUSTITUYE TITULO IV DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DICTADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 11 DE 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE TITULO IV DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DICTADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 11 DE 1985

Núm. 39.- San Ramón, 13 de Enero de 1986.- Vistos: El decreto alcaldicio N° 11, de fecha 21 de Enero de 1985, que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de San Ramón;

El Ord. N° 02, de fecha 07 de Enero de 1986, de la Dirección del Tránsito y Transporte Público;

Lo dispuesto en el art. 6° transitorio y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

Y vistos las facultades que me otorgan los arts.

12° y 13° del D.L. N° 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades;

Decreto:

Sustitúyese el Título IV de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, dictada por Decreto Alcaldicio: N° 11, de 21 de Enero de 1985, por el siguiente:

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, Artículos 8 a 11

TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 8°

El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley General del Trato y Plan Regulador Comunal y demás norma legales aplicables lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos anuales y fracción:

  1. Automóviles, stations wagons, por cada uno 300% UTM.

  2. Vehículos de transporte, pasajeros, cargas 100% UTM.

  3. Terminales de locomoción colectiva,

por vehículos 100% UTM.

Artículo 9°

Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor y

    número de chassis, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines,

    incluido el certificado correspondiente

    cuando sea el caso 10% UTM.

  2. Revisión y control de taxímetro, incluye

    sello y control de licencia 7% UTM.

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Duplicado Permiso de Circulación 10% UTM.

  2. Permiso provisorio de circulación, para

    traslado máximo tres días al mes, diario. 5% UTM.

  3. Permiso provisorio de circulación, para

    exhibición, mensual. 10% UTM.

  4. Triángulo de segundo control de los

    taxímetros. 7% UTM.

  5. Control anual para licencia de conductor

    clase A-1 y conductores mayores de 65 años. 25% UTM.

  6. Control cada seis años, para licencia

    clases A-2, B, C y D. 50% UTM.

  7. Control cada seis años, para licencias

    clase E. 25% U.T. M.

  8. Duplicado de licencia de conductor...

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