Decreto núm. 114, publicado el 19 de Abril de 1989. SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO N° 29, DE 1976, CONJUNTO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL.- REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470942894

Decreto núm. 114, publicado el 19 de Abril de 1989. SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO N° 29, DE 1976, CONJUNTO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL.- REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO N° 29, DE 1976, CONJUNTO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL.- REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Núm. 114.- Santiago, 3 de Febrero de 1989.- Considerando: Que la implantación de la captación mecanizada de apuestas del Sistema de Pronósticos Deportivos de Polla Chilena de Beneficencia hace necesaria la adecuación del Reglamento que actualmente rige dicho sistema; y

Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.298, de 1975; el decreto supremo N° 29, conjunto de Hacienda y de Defensa Nacional, de 1976; y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese el texto del Decreto Supremo N° 29, de 14 de Enero de 1976, conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional, con sus modificaciones, por el siguiente:

ARTICULO 1°

La organización, administración, funcionamiento y procedimientos del Sistema de Pronósticos Deportivos establecido por el Decreto Ley N° 1.298, de 23 de Diciembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de 26 de diciembre del mismo año, estará a cargo de la Empresa del Estado POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, de conformidad a las disposiciones del D.F.L. N° 120/60 orgánico de la Empresa y leyes complementarias, del decreto ley anteriormente citado, y por las que establece el presente Reglamento. Cuando se diga "Empresa", "Polla Chilena" o simplemente, "Polla", se entenderá "Polla Chilena de Beneficencia".

ARTICULO 2°

Por Decreto Supremo de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda se determinarán las competencias deportivas que servirán de base a los Concursos del Sistema.

Dicho decreto contemplará la obligación de la Federación rectora del respectivo deporte de confeccionar el calendario a que alude el artículo siguiente, precisando si éste debe contener todos o sólo parte del total de los eventos de la competencia.

ARTICULO 3°

Tratándose de competencias deportivas nacionales, la Federación respectiva programará el calendario de dichas competencias ajustándose a las normas del decreto a que alude el artículo anterior, calendario que deberá ser entregado a la Dirección General de Deportes y Recreación y a Polla Chilena de Beneficencia a lo menos 60 días antes de la iniciación de aquélla.

El incumplimiento de las obligaciones precedentes por parte de la Federación aludida se sancionará con la privación, hasta por cuatro Concursos, del aporte que le corresponda. Esta sanción se aplicará de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9° del Decreto Ley N° 1.298, de 1975, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 30° del presente Reglamento.

Cuando la Federación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Deportes y Recreación podrá confeccionar el calendario de la competencia, el que será obligatorio tanto para la Federación deportiva como para sus clubes o instituciones afiliadas.

Polla Chilena y la Dirección General de Deportes y Recreación seleccionarán, del calendario de la competencia, los eventos que servirán de base para cada Concurso.

ARTICULO 4°

Cada concurso comprenderá una serie de pronósticos sobre los resultados de eventos deportivos, los cuales podrán referirse a señalar: a) El triunfo de uno u otro de los participantes o empate, al término del primer tiempo o a la finalización del encuentro; b) El marcador final o resultado de los encuentros, y c) El participante que marque el primer tanto, de uno o varios encuentros. En esta alternativa se considerará como pronóstico válido que el encuentro termine empatado a "0", o sea que ninguno de los dos equipos anote gol alguno.

Estas modalidades de pronósticos podrán aplicarse, conforme a la decisión de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en forma separada o combinadamente, en los distintos concursos.

Polla Chilena de Beneficencia S.A., determinará la modalidad con la cual se realizará cada concurso, dando a conocer las instrucciones que precisen la operatoria y frecuencia del juego, fijando el precio y las condiciones de la participación en él, y las demás que sean necesarias. En todo caso, cualquier modificación relacionada con las modalidades de pronósticos deberá ser informada y ampliamente divulgada con 30 días de anticipación a su aplicación y no podrá efectuarse más de dos modificaciones en un año calendario.

ARTICULO 5°

Tratándose de concursos en los cuales el apostador debe pronosticar el triunfo de uno de los equipos, el triunfo del otro o empate, los eventos a considerar no deben ser inferiores a diez (10).

Tratándose de concursos en los cuales el apostador debe pronosticar sólo el resultado final o marcador de los encuentros, éstos no deben ser inferiores a tres (3).

En el caso de considerar una combinación de modalidades de pronósticos, los eventos establecidos para el concurso no podrán ser inferiores a siete (7).

La modalidad prevista en la letra c) del artículo 4°, sólo podrá aplicarse en combinaciones con algunas de las establecidas en las letras a) y b) del mismo artículo.

Un mismo encuentro sólo podrá considerarse en una de las modalidades previstas en el artículo 4°.

Se entenderá por apuesta el conjunto de pronósticos que realice el apostador.

El apostador consignará su apuesta en un impreso denominado "volante" que contendrá las menciones e indicaciones que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. y cuya distribución al público será gratuita.

Son nulas las apuestas que contengan combinaciones de pronósticos que difieran de la modalidad adoptada.

ARTICULO 6°

Polla Chilena de Beneficencia S.A., fijará el valor de cada apuesta de acuerdo a la modalidad de pronósticos o a la combinación de modalidades de pronósticos adoptada conforme al artículo 4°.

Se entenderá por apuestas máxima aquella que corresponda en la modalidad de pronósticos o en la combinación de modalidad de pronósticos que Polla Chilena adopte.

En las Agencias Oficiales de Polla Chilena y puntos de ventas autorizados, se fijarán carteles en lugares visibles que reproduzcan la tabla de combinaciones y el valor total de cada una de ellas.

ARTICULO 7° ELIMINADO
ARTICULO 8°

Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales y puntos de venta que Polla Chilena de Beneficencia haya autorizado especialmente para ello.

Los contratos que la Empresa celebre con sus Agentes se ajustarán a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR