Sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506181

Sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican.

Fecha13 Julio 2022
Número de Iniciativa15188-07
Fecha de registro13 Julio 2022
EtapaTercer trámite constitucional (Senado) Discusión única
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Elizalde Soto, Alvaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Insulza Salinas, José Miguel, Saavedra Chandía, Gastón
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MateriaQUÓRUM, QUÓRUM CALIFICADO, QUÓRUM DE LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
Boletín N° 15.188-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores
señores Elizalde, Castro González, Espinoza, Insulza y Saavedra, que sustituye el artículo
66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación,
modificación o derogación de las normas legales que se indican.
Antecedentes Generales
La discusión acerca de los quórums que debieran tener las normas legales que interpreten
preceptos constitucionales ha tenido diversos hitos en la historia legislativa reciente.
Cuenta de ella da, por ejemplo, la discusión registrada en las actas de la Sesión N° 353, del 19
de abril de 1978, y en la Sesión N°389 del 27 de junio del mismo año, en las Actas Oficiales de
la denominada "Comisión Ortúzar", que con esa fecha abordó un debate en torno a "leyes
orgánicas constitucionales: jerarquía y quorum requerido para su aprobación", y la "normativa
constitucional relativa a quorum parlamentarios", según consta en la Historia de la Ley
I
del
citado artículo 66.
De dicha discusión, rescatamos algunas intervenciones de sus integrantes:
"El señor GÚZMAN (JAIME) afirma que el doble quorum es un requisito adicional
necesario para las leyes orgánicas constitucionales, y que los dos tercios de los
miembros presentes, además, deben constituir mayoría de los miembros en ejercicio.
Reconoce que en algunos casos representará una exigencia mayor que la establecida
para una reforma constitucional, pero cree que ello tiene su compensación, pues en
otros se requerirá de un número menor."
"El señor CARMONA (JUAN DE DIOS) hace presente que la Comisión está estudiando
un nuevo régimen constitucional y otra estructura política del país no en balde
ocurrió el 11 de Septiembre de 1973, y que si se quiere un régimen democrático
correcto, debe ponerse en funcionamiento el sistema de las mayorías, y no el de las
minorías, en todas las instituciones y organismos de la nación, sistema que ha de ser
diametralmente distinto de lo preceptuado por la Constitución del 25, torciéndole la
1 https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo ?id=recursoslegales/10221.3/391/l/HLart6 6CPR.pdf

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