Sustituye el artículo 456 bis A del Código Penal, a fin de ampliar la figura del delito de receptación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494251

Sustituye el artículo 456 bis A del Código Penal, a fin de ampliar la figura del delito de receptación.

Fecha03 Julio 2006
Número de Iniciativa4286-07
Fecha de registro03 Julio 2006
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Espina Otero, Alberto, García Ruminot, José, Prokurica Prokurica, Baldo, Romero Pizarro, Sergio
MateriaCÓDIGO PENAL, RECEPTACION (DERECHO PENAL)
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">ARTÍCULO 12</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CÓDIGO PENAL</a>

Proyecto de Ley que modifica el artículo 456 bis A del Código Penal



Fundamentos


Las cifras referentes al delito de robo emanadas de las fiscalías del Ministerio Público de las regiones Metropolitana, Novena y Décima durante el último año, señalan que se han recibido más de 100.000 denuncias de personas víctimas de este delito.


El presente proyecto de ley amplia la figura señalada en el artículo 456 bis A del Código Penal, con el fin de crear un desincentivo para la comisión del delito de receptación.


Por una parte, se pretende ampliar el tipo a fin que subsuman en él una mayor cantidad de hechos típicos que en la actual redacción. Por otra parte, endurecer las penas asociadas a este delito.


Todo lo anterior con el objeto de una persecución más efectiva de las figuras del hurto y del robo.


De conformidad a los fundamentos antes señalados proponemos el siguiente:



Proyecto de Ley



ARTICULO ÚNICO. Sustitúyese el artículo 456 bis A del Código Penal por el siguiente:


Artículo 456 bis A. El que con ánimo de lucro propio o ajeno reciba o adquiera a cualquier título una cosa obtenida por otro mediante la comisión de un hecho típicamente antijurídico, o actúe como intermediario para que un tercero la reciba o adquiera, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio o multa de 10 a 15 UTM.


La pena se aumentará en un grado y la multa será de 15 a 30 UTM en los siguientes casos:


  1. si la cosa receptada es transformada...

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