Sustitución de los libros de contabilidad - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143741

Sustitución de los libros de contabilidad

Páginas24-25
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Manual EjEcutivo tributario
6.- Sustitución de los libros de contabilidad
En el artículo 17, inciso 4°, de Código Tributario, se establecen reglas relativas a la
autorización del Director Regional para sustituir los libros de contabilidad y registros
auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, agregando que
también puede autorizarse aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos.
También se modica el inciso nal del artículo 17, en el sentido que el SII podrá
establecer la “obligatoriedad” para que la contabilidad sea llevada mediante sistemas
tecnológicos en vez del soporte de papel.
Texto Actual
Artículo 17.- Toda persona que deba
acreditar la renta efectiva, lo hará
mediante contabilidad dedigna, salvo
norma en contrario.
Los libros de contabilidad deberán
ser llevados en lengua castellana
y sus valores expresarse en
la forma señalada en el artículo
18, debiendo ser conservados por
los contribuyentes, junto con la
documentación correspondiente,
mientras esté pendiente el plazo que
tiene el Servicio para la revisión de
las declaraciones. Esta obligación se
entiende sin perjuicio del derecho de los
contribuyentes de llevar contabilidad
en moneda extranjera para otros nes.
El Director determinará las medidas
de control a que deberán sujetarse
los libros de contabilidad y las hojas
sueltas que los sustituyan en los casos
contemplados en el inciso siguiente.
El Director Regional podrá autorizar la
sustitución de los libros de contabilidad
por hojas sueltas, escritas a mano o en
otra forma, consultando las garantías
necesarias para el resguardo de los
intereses scales.
Texto vigente a contar del
01.01.2016: modificación en
negrita.
Artículo 17.- Toda persona que deba
acreditar la renta efectiva, lo hará
mediante contabilidad fidedigna,
salvo norma en contrario.
Los libros de contabilidad deberán
ser llevados en lengua castellana
y sus valores expresarse en la
forma señalada en el artículo 18,
debiendo ser conservados por
los contribuyentes, junto con la
documentación correspondiente,
mientras esté pendiente el plazo que
tiene el Servicio para la revisión de
las declaraciones. Esta obligación
se entiende sin perjuicio del derecho
de los contribuyentes de llevar
contabilidad en moneda extranjera
para otros nes.
El Director determinará las medidas
de control a que deberán sujetarse
los libros de contabilidad y las hojas
sueltas que los sustituyan en los
casos contemplados en el inciso
siguiente.
El Director Regional podrá autorizar
la sustitución de los libros de
contabilidad y sus registros auxiliares
por hojas sueltas, escritas a mano o
en otra forma, o por aplicaciones

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