Que suspende, por un tiempo determinado, el cobro de cuotas de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, a requerimiento del deudor, en las condiciones que señala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508079

Que suspende, por un tiempo determinado, el cobro de cuotas de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, a requerimiento del deudor, en las condiciones que señala.

Fecha26 Mayo 2021
Fecha de registro26 Mayo 2021
Número de Iniciativa14274-07
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Goic Boroevic, Carolina, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz D`Albora, Adriana, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional


Boletín N° 14.274-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Goic y Muñoz, y señores Letelier y Quinteros, que suspende, por un tiempo determinado, el cobro de cuotas de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, a requerimiento del deudor, en las condiciones que señala.



IDEA MATRIZ.


Establecer de manera transitoria, la suspensión del cobro del cumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas de los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, a todos sus afiliados de forma voluntaria.


  1. FUNDAMENTOS.


La pandemia causada por el coronavirus ha producido impacto en todos los sectores de nuestra sociedad. De este modo, los efectos quedan en evidencia no solo en el ámbito sanitario, sino que también en el sector económico, por ejemplo.


Estudios señalan que el comercio internacional de América Latina y el Caribe tendrá una pronunciada caída de 23% en 2020, más de la anotada durante la crisis financiera de 2009 -cuando disminuyó 21%- como consecuencia de los efectos económicos derivados de la pandemia del coronavirus (COVID- 19)1 .


Del mismo modo, en Chile, en términos de actividad económica medida por el Banco Central, podemos señalar que el IMACEC no minero cayó 14,0%. En este contexto, las actividades más afectadas fueron los servicios y la construcción, y, en menor medida, el comercio y la industria manufacturera. En los servicios, destacaron las caídas de educación, transporte, restaurantes y hoteles, y servicios empresariales.




Así las cosas y teniendo presente lo complicado del panorama es posible augurar que nuestra economía no recuperará los índices mostrados pre-pandemia. Según la encuesta Global Investor Study que realizó Schroders, un 79% de los inversionistas locales cree que el impacto económico del Covid-19 podría durar entre 6 meses a 2 años2 .


Como se evidencia, la crisis económica será de una magnitud pocas veces vista en la historia contemporánea. Esta crisis dejará, por cierto, a personas que quedarán sin empleo y a empresas que tendrán que cerrar, pero también afectará a familias que han podido resistir de mejor medida la crisis, al final de día nadie estará ajeno al impacto.


Tanto es así que las principales instituciones financieras, globales y nacionales, han decidido ir en ayuda de las personas concediéndoles prórrogas y créditos blancos.


En este sentido, el actual Congreso conoce de los proyectos refundidos números 13392-03, 1332803, 13362-03, 13371-03, 13391-03, 13394-03 en los cuales se propone la suspensión por tiempo determinado del cobro de cuotas de diversos tipos de créditos.


Dicho proyecto de ley, hasta la fecha de presentación de la presente reforma constitucional, se encuentra en su segundo trámite constitucional, en el Senado.


Sin perjuicio de aquella valorable iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados y que hoy sigue su segundo trámite, existen un grupo enorme de ciudadanos que podrían quedar excluidos de la suspensión de sus créditos; los afiliados de las cajas de compensación, los cuales quedan a la deriva de la voluntad de sus respectivas cajas.


Así, los criterios para otorgar prórrogas o beneficios varían de caja en caja:


Por ejemplo, en la Caja Los andes3 se esta otorgando la posibilidad de reprogramación, ofreciendo en su página oficial "Si tienes un crédito al día o en mora accede a reprogramar tu deuda con las medidas de alivio financiero que tenemos para ti, modificando las cuotas y plazo, con tasas convenientes que te permitan reordenar tu carga financiera". Sin embargo, los requisitos y facultad de entregar dichas prórrogas son dictaminados por ellos.


Por su lado, en Caja Los Héroes3, se otorga el beneficio supeditándolo sólo a que el afiliado sea afectado por un acto de autoridad, señalando: "Diferimiento de cuotas para trabajadores sin seguro de cesantía de los Pactos de Suspensión de Relación Laboral, ya sea por Acto de Autoridad, acuerdo de la Empresa con los Trabajadores y/o el Sindicato


En la Caja 18 de Septiembre4 los criterios son diferentes a los "actos de autoridad" que hace referencia la caja Los héroes, y se establece como requisito que para acceder a una reprogramación se debe de sufrir dificultades económicas, no definiendo cómo o cuales son sus características: "en su permanente vocación de servicio, ayuda y asistencia de nuestros afiliados, especialmente de aquellos que se encuentran con dificultades económicas, ha dispuesto un producto de alivio financiero mediante la reprogramación de deudas, postergando hasta 3 cuotas al final del vencimiento de su crédito ".


La Araucana5 declara que "ante la emergencia sanitaria por Coronavirus no puedes pagar tu cuota, porque perdiste tu empleo, disminuyó tu renta o tienes alguna otra emergencia financiera, te proponemos la mejor solución entre las siguientes opciones: Cobertura del Seguro de Cesantía; Ajuste de plazos y tasas, condonación de intereses y gastos por atraso, períodos de gracia; o Posponer el pago de cuotas al final del vencimiento del crédito sin intereses. " Esta caja de compensación establece diferentes criterios, partiendo por señalar que solo si se perdió el empleo o disminuyó la renta del afiliado se puede solicitar.


De esta forma, al revisar las diferentes opciones que ofrecen cada una de las cajas de compensación, es que se hace necesario regular desde la Constitución, a través de un mecanismo extraordinario y transitorio, la posibilidad de establecer la suspensión de créditos de las cajas de compensación.


Es así como la presente reforma constitucional en su primer inciso de la disposición transitoria propuesta establece como un DERECHO de los...

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