Decreto núm. 668, publicado el 27 de Abril de 1971. SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO TRIBUTARIO LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 2.020, DE 5 DE AGOSTO DE 1965 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470761514

Decreto núm. 668, publicado el 27 de Abril de 1971. SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO TRIBUTARIO LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 2.020, DE 5 DE AGOSTO DE 1965

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO TRIBUTARIO LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 2.020, DE 5 DE AGOSTO DE 1965

Santiago, 30 de Marzo de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 668.- Vistos: el decreto N° 591, de 19 de Marzo de 1971, que fija por el presente año tributario 1971 un nuevo plazo de declaración y pago de los tributos a la renta enrolables anualmente y la necesidad de hacer más expedita la declaración y percepción de dichos impuestos, y

Teniendo presente:

Las facultades que me concede el artículo 72 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, y

Considerando:

Que el decreto de Hacienda N° 2.020, de 5 de Agosto de 1965, refunde y uniforma las normas sobre declaración y pago de los diversos tributos a la renta enrolables anualmente, y dispone que el Impuesto Global Complementario, con excepción del que debe pagarse en cuotas mensuales según el artículo 83 de la Ley de la Renta, se pagará en 3 cuotas iguales en los meses de Marzo, Julio y Octubre y que la primera cuota deberá ser cancelada en el momento de entregarse la declaración de renta anual, esto es, en el mes de Marzo.

Que la ley N° 17,416, de 9 de Marzo de 1971, fija medidas de normalización tributaria que afectan a las personas que pagan impuestos sobre la renta enrolables anualmente y que entre otras situaciones obliga al contribuyente a comparar el "Total del Impuesto Declarado", para el año tributario 1971 en la 1ª Categoría, con el cálculo del impuesto mínimo determinado según el artículo 39 N° 1 ó 2.

Que es indispensable coordinar la fecha de declaración de impuesto a la renta con la normalización tributaria aludida a fin de obtener una mejor fiscalización y administración del impuesto,

Decreto:

  1. - Suspéndese por el presente año tributario la vigencia del decreto de Hacienda N° 2.020, de 5 de Agosto de 1965 y sus modificaciones.

  2. - Determínase por el presente año tributario, que la reglamentación administrativa para la declaración y pago de los diversos tributos a la renta enrolables anualmente es la siguiente:

 

Artículo 1º

Los impuestos a la renta enrolables anualmente de Primera Categoría, Segunda Categoría, Global Complementario, incluso tratándose de los contribuyentes referidos en el artículo 72, N° 1 de la Ley de la Renta -con excepción del que debe pagarse en cuotas mensuales según el artículo 83º de dicha ley-, Ganancias de Capital y adicional, se pagarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 76º de la Ley de la Renta, en tres cuotas iguales, la primera en el lapso que media entre el 1º y el 30 de Abril y la segunda y tercera cuota en los meses de Julio y Octubre, respectivamente, con excepción de los impuestos derivados de declaraciones que se presenten en las fechas señaladas en el artículo 72 N° 2 de la Ley de la Renta, que se pagarán en las oportunidades señaladas en el artículo 76º N° 2 de la ley mencionada.

El impuesto del 6% adicional sobre la renta imponible de las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR