Suspende por cuatro años la aplicación del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158 [ley referida a beneficios para los profesionales de la educación]. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515374

Suspende por cuatro años la aplicación del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158 [ley referida a beneficios para los profesionales de la educación].

Fecha11 Noviembre 2008
Número de Iniciativa6195-04
Fecha de registro11 Noviembre 2008
EtapaComisión Mixta por rechazo de idea de legislar (Senado) Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 6195-04
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán
MateriaPROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Suspende por cuatro años la aplicación del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158

Boletín N° 6195&8209;04


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que la Ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios Para Profesionales De La Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, publicada el 29 de diciembre de 2006, dispuso en su artículo 2° transitorio una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación a la fecha de publicación de la ley estuvieren prestando servicios en establecimientos educacionales del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2006 tuvieren sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renunciaren a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.


2.&8209; Que, la misma ley en el artículo 3° transitorio facultó a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.


3.&8209; Que, en el caso del artículo 3° transitorio, la ley estable un mecanismo que en el fondo obliga a los profesores a jubilar ya que los sostenedores están facultados a declarar vacantes las horas de los profesionales que, teniendo 60 años las mujeres y 65 años los hombres no se hayan acogido al beneficio de la jubilación voluntaria.


4.&8209; Que, en la discusión del proyecto de ley en el Senado, la Ministra de Educación de la época, señaló: "Se trata de un acuerdo con vigencia de cuatro años, lo cual constituye una expresión de confianza en la estabilidad...

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