Suspende por cuatro años la aplicación del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158 [ley referida a beneficios para los profesionales de la educación].
Fecha | 11 Noviembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6195-04 |
Fecha de registro | 11 Noviembre 2008 |
Etapa | Comisión Mixta por rechazo de idea de legislar (Senado) Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 6195-04 |
Autor de la iniciativa | Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán |
Materia | PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Suspende por cuatro años la aplicación del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158
Boletín N° 6195&8209;04
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que la Ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios Para Profesionales De La Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, publicada el 29 de diciembre de 2006, dispuso en su artículo 2° transitorio una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación a la fecha de publicación de la ley estuvieren prestando servicios en establecimientos educacionales del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2006 tuvieren sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renunciaren a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
2.&8209; Que, la misma ley en el artículo 3° transitorio facultó a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.
3.&8209; Que, en el caso del artículo 3° transitorio, la ley estable un mecanismo que en el fondo obliga a los profesores a jubilar ya que los sostenedores están facultados a declarar vacantes las horas de los profesionales que, teniendo 60 años las mujeres y 65 años los hombres no se hayan acogido al beneficio de la jubilación voluntaria.
4.&8209; Que, en la discusión del proyecto de ley en el Senado, la Ministra de Educación de la época, señaló: "Se trata de un acuerdo con vigencia de cuatro años, lo cual constituye una expresión de confianza en la estabilidad...
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