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Suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe

Fecha18 Marzo 2020
Número de Iniciativa13328-03
Fecha de registro18 Marzo 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Carvajal Ambiado, Loreto, Jiles Moreno, Pamela, Undurraga Gazitúa, Francisco
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Dispone la suspensión del cobro de deudas generadas por operaciones hipotecarias, en razón de emergencia sanitaria, por los plazos y en las condiciones que indica

Boletín N° 13328-03


I.-El mundo y nuestro país están enfrentando una crisis global debido a una pandemia que se expande de manera inédita por toda la tierra, denominada “Coronavirus COVID-19”, conocida vulgarmente como Coronavirus, que rápidamente ha puesto en jaque sistemas de salud altamente desarrollados como el italiano el español.


De acuerdo a la Información de la OMS1, el coronavirus corresponde a una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19, descubierto a partir del brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Sus síntomas son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar.


Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. En torno al 2% de las personas que han contraído la enfermedad han muerto.


Se propaga por contacto con otra persona que esté infectada y puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar.


Debido a esta forma de propagación las medidas tomadas por los diversos países apuntan a mantener estado de cuarentena de aquellos que han sido expuestos, prohibir toda clase de eventos masivos, crear mecanismos de autocuidado y prevención por medio de test gratuitos, cerrar el comercio y, en general, hacer caso de la recomendación de la OMS, realizada por su director Tedros Adhanom, para generar medidas de distanciamiento social para ayudar a reducir la transmisión y permitir que los sistemas de salud hagan frente. Recomienda la OMS, mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma.2

II.-En medio de dicho contexto, que constituye un estado de emergencia sanitaria global, los países desarrollados han adoptado diversas medidas para disminuir el impacto que la enfermedad tiene sobre sus economías, tales como disminuir las tasas de interés, prohibir los despidos, prohibir el corte de servicios básicos, y, tanto en España como en Italia, establecer un periodo de moratoria de los créditos hipotecarios.


Sobre este último punto, en nuestro país existen cientos de miles de créditos hipotecarios otorgados por diversas instituciones financieras y muchos deudores se verán afectados por el actual estado de emergencia sanitario y por las medidas adoptadas por el gobierno. Muchos dejarán de percibir ingresos, especialmente aquellos que trabajan por cuenta propia y muchas micro, pequeñas y medianas empresas, verán afectadas sus actividades lo que se traducirá en pérdida de puestos de trabajo.


Muchos compatriotas, arriesgan dejar de pagar sus obligaciones en dinero y, los bancos y otras instituciones financieras, facultados por una legislación que los favorece, consagrada en la Ley General de Bancos, en la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de...

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