Resolución núm. 269, publicado el 06 de Junio de 2013. DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.248 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468866882

Resolución núm. 269, publicado el 06 de Junio de 2013. DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.248

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.248

Núm. 269.- Santiago, 16 de abril de 2013.- Considerando:

Que, la ley Nº 20.248 crea la Subvención Escolar Preferencial para los alumnos prioritarios de Primer Nivel de Transición de Educación Parvularia a Octavo año de Educación General Básica, destinada al Mejoramiento de la Calidad de la Educación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados.

Que, el artículo 7º de dicho cuerpo legal dispone que para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Pedagógica, por el establecimiento educacional correspondiente.

Que, dichos convenios están destinados a establecer el compromiso por parte de los Sostenedores, de mejorar la calidad de la educación mediante un Plan de Mejoramiento Educativo.

Que, la ley Nº 20.529 modificó la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y una de las modificaciones importantes fue la de reemplazar al Jefe Superior del Servicio, en el sentido de determinar en su artículo 6º que el Subsecretario de Educación es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.

Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación de los procesos que provocan un recargo innecesario en el Gabinete del Subsecretario.

Que, en razón de lo anterior, resulta útil y concordante con dichos propósitos la delegación de firma por parte del Subsecretario de Educación en los términos...

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