Causa nº 3116/2001 (Casación). Resolución nº 7733 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32036065

Causa nº 3116/2001 (Casación). Resolución nº 7733 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
Movimientorechaza
Rol de Ingreso3116/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, cuatro de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3.116-01 el demandante don J.S.M. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que revocó la de primera instancia, del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, declarando que no procede cancelar la suma de $7.944.000 por la construcción de un camino de acceso, confirmando el mismo fallo, en lo demás, con declaración de que la indemnización definitiva será de $133.500.000, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 19 Nº 24, inciso 3º, de la Constitución Política de la República, 14, 38 y 40 del D.L. 2186 en relación con los artículos 3, 144, 342 y siguientes, 384, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 20 incisos 4º y 5º del D.L ya señalado. Afirma que la sentencia impugnada contravino cada uno de tales preceptos al revocar la de primer grado en cuanto a la indemnización por la construcción de un camino interior de acceso a otro denominado Las Quemas, pues hace que dicha indemnización no sea completa. Ello, porque una vez ejecutadas la obras, deja al expropiado privado de los accesos a la vía pública con que contaba, hasta la fecha de la toma de posesión material y de la construcción de dichas obras, de que dan cuenta los planos acompañados en autos. A la suma fijada se llegó por informe pericial y el hecho de que no s e haya construido este acceso no significa que el perjuicio patrimonial no exista, ya que el predio requiere de este camino interior a la vía pública, pues lo tenía antes y es necesario compensar su pérdida, porque de otro modo, no se daría cumplimiento a la Garantía Constitucional y al artículo 38 del D.L. referido;

  2. ) Que el recurso agrega que se transgredió la normativa que determina que ha de indemnizarse todo el perjuicio causado, precepto constitucional ya indicado, pues al valorarse la prueba rendida de una manera diversa al sistema reglado que establece la legislación, se vulneraron las normas sobre carga de la prueba;

  3. ) Que el recurso agrega que hubo infracción al no considerar la sentencia la fecha de la indemnización definitiva para efectos de calcular el reajuste de la indemnización provisional, ya que el inciso 6º del artículo 14 del D.L.2186 es taxativo y tal fecha es necesaria para poder hacer la determinación del reajuste y si no se indica en el fallo, no se cumple con esta disposición y se hace imposible tal determinación. Estima que dicha fecha es la de toma de posesión material, pues desde ella el expropiado debe disponer del total de la indemnización, al verse privado del bien raíz y desde entonces procede el reajuste del mayor valor de la indemnización y el pago de los intereses del mismo;

  4. ) Que, además, el recurso estima que ha habido infracción al no condenar a la expropiante al pago de los reajustes e intereses de la diferencia de mayor valor de la indemnización definitiva desde la fecha de toma de...

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