Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513406

Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Fecha25 Mayo 2020
Número de Iniciativa13535-07
Fecha de registro25 Mayo 2020
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCION DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS.

Santiago, 15 de mayo de 2020.





MENSAJE 066-368/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es introducir reformas a diversos cuerpos legales a fin de suprimir o modificar la intervención de notarios públicos en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

I. antecedentes

Como se explicó en el Mensaje que dio origen a la tramitación del proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín 12.092-07), que ya fue aprobado en su primer trámite constitucional por esta Corporación, el sistema notarial y registral que ha regido nuestro país por más de ciento cincuenta años, ha constituido un pilar fundamental de seguridad en el tráfico jurídico y en el registro de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, contribuyendo a reducir los asuntos litigiosos conocidos por los tribunales de justicia y generando medios con alto valor probatorio, todo lo cual permite reducir los costos de transacción posteriores a los actos jurídicos celebrados.


El mencionado proyecto de ley reúne en un solo cuerpo, ciertos aspectos esenciales de otros proyectos de ley que ya habían iniciado su tramitación el año 2012 y 2013 (Boletines N° 8.673-07 y N° 9.059-07), con el objetivo de modernizar el sistema notarial y registral chileno estableciendo mayores estándares de transparencia, aumentando la competencia, disminuyendo los niveles de discrecionalidad en los procesos de nombramiento e impulsando la incorporación de tecnología que permita a los usuarios un mayor y fácil acceso a los trámites y servicios, agilizarlos, y disminuir sus costos.


Asimismo, se buscaba “desnotarizar” la vida de las personas, es decir, reducir los trámites que deben ser efectuados ante o por un notario, para lo cual se planteaba en el Mensaje referido la habilitación al Presidente de la República para que dictara un decreto con fuerza de ley con ese objetivo. A este respecto, en opinión de los parlamentarios que forman parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, resultaba más adecuado que la determinación de los trámites a “desnotarizar” se hiciera por el Presidente de la República y el Congreso Nacional en un proyecto de ley aparte, sin acudir a la vía excepcional que se había planteado en el proyecto de ley referido, esto era, a través de un decreto con fuerza de ley. Recalcaron los parlamentarios que, aunque no se oponían al señalado propósito ordenador, en su opinión debían ser el Presidente de la República y el Congreso Nacional los llamados a efectuar la respectiva enumeración de los trámites a “desnotarizar”. Frente a ello, en su oportunidad los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se comprometieron a la presentación de este proyecto de ley.


II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Tal como se sostuvo al iniciarse el trámite legislativo de la reforma notarial y registral contenida en el Boletín N° 12.092-07, el valor probatorio conferido a los instrumentos que han sido otorgados ante o por un notario y el efecto de prevenir litigios futuros, constituyen una de las principales causas del aumento de trámites que obligatoriamente deben prestarse ante un notario.


El Estudio de Mercado sobre Notarios presentado por la Fiscalía Nacional Económica en julio del año 2018, identificó 205 trámites o servicios notariales que son exigidos en virtud de una ley. Asimismo, la Administración del Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han establecido exigencias adicionales y que no forman parte de los requisitos de los actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a los servicios notariales.


La modernización del Estado y el fortalecimiento y masificación de la firma electrónica generan un nuevo escenario que facilita la realización de estas diligencias. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario y facilitar así la vida de los ciudadanos, reduciendo la intervención de los notarios en diversos actos y contratos.


Dicho de otro modo, el presente proyecto de ley no busca innovar respecto de las ideas matrices del texto de la reforma legal al sistema notarial y registral antes referido, que actualmente se encuentra en el Senado en su segundo trámite constitucional. Más bien, es un necesario complemento de la misma, y discurre sobre los mismos presupuestos fundamentales.


III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.


En razón de lo anterior, se plantea la modificación de los siguientes cuerpos legales, respecto a diversos trámites que se enumeran a continuación:


  1. Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas.


  1. Decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Servicios de Gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de gas.


  1. Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas.


  1. Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; respecto a la delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.


  1. Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia y que fue emitido por la correspondiente asociación.


  1. Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, respecto al nombramiento del comité de administración del condominio y al acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.


  1. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; respecto a la declaración jurada para cancelación de registro en la Superintendencia de Salud.


  1. Ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, respecto a la recusación de director de empresa portuaria en que se alega inhabilidad para conocer un negocio determinado.


  1. Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; respecto a la enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.


  1. Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, respecto al contrato de edición en propiedad intelectual, al contrato de representación en propiedad intelectual y a la transferencia de derechos de autor.


  1. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; respecto a la resolución que autoriza concesiones eléctricas provisionales, a la resolución que autoriza concesiones eléctricas definitivas y al proceso posterior a las adjudicaciones de obras nuevas.


  1. Decreto con fuerza de ley N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959, sobre Plan Habitacional; respecto al permiso de edificación de viviendas económicas.


  1. Decreto con fuerza...

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