Suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de Contraalmirante del Litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.
Fecha | 18 Noviembre 2003 |
Fecha de registro | 18 Noviembre 2003 |
Número de Iniciativa | 3385-02 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.960 (Diario Oficial del 20/08/2004) |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE suprime la limitación numerica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, y otorga al comandante en jefe de la armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.
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SANTIAGO, septiembre 25 de 2003.
MENSAJE Nº 13-350/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que, en términos generales, tiene por objeto suprimir la limitación numérica que afecta actualmente a los Oficiales Ingenieros Navales de la Armada para acceder al Alto Mando, eliminar las referencias a los Oficiales de Servicios Especiales, crear el Grado de Contraalmirante del Litoral y su plaza respectiva, permitir al Comandante en Jefe de la Armada proponer con mayor flexibilidad la configuración del Alto Mando Naval y efectuar algunas adecuaciones formales derivadas de lo anterior I.Objetivos específicos del proyecto.El presente proyecto de ley tiene por finalidad, en primer término, suprimir el artículo 4 del D.S N°501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales de la Armada de Chile, así como su posibilidad de acceder a los grados de Oficiales Generales de la Armada, preservando en todo caso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Comandante en Jefe de la Armada deba ser un Oficial Ejecutivo.
En este contexto, el proyecto tiene por objeto eliminar las menciones a los Oficiales de Servicios Especiales.
En segundo lugar, el proyecto tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 2° del D.F.L (G) N°1 de 1998, que fija la Planta de Oficiales de la Armada, a fin de aumentar la Planta de Oficiales del Escalafón del Litoral, creando una plaza de Contraalmirante del Litoral.
En tercer lugar, el proyecto tiene por finalidad modificar los artículos 6 y 51 del D.F.L. (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de establecer cuatro cosas:
Primero, que si bien la carrera de los oficiales ejecutivos que integran el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales se extiende entre los grados de Guardiamarina y Almirante, la de Oficiales Ingenieros Navales tiene como grado máximo el de Vicealmirante.
Segundo, que el Escalafón de Oficiales del Litoral, que actualmente comprende los grados jerárquicos de Guardiamarina a Capitán de Navío, tendrá ahora, como grado máximo el de Contraalmirante.
Tercero, que el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es uno solo, y que la referencia que hace el artículo 51° a los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es un error que conviene corregir.
Cuarto, que para alcanzar el grado de Contraalmirante del Litoral se requerirá, entre otros requisitos, haber permanecido como mínimo 5 años en el grado de Capitán de Navío del Litoral.
II.Fundamentos del ProyectoLa primera de las modificaciones que se propone, por la cual se deroga el artículo 4° del D.S (G) N°501 de 1977, encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar y modernizar las disposiciones relativas a la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros...
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