Suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de Contraalmirante del Litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499596

Suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de Contraalmirante del Litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.

Fecha18 Noviembre 2003
Fecha de registro18 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3385-02
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.960 (Diario Oficial del 20/08/2004)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE suprime la limitación numerica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, y otorga al comandante en jefe de la armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.

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SANTIAGO, septiembre 25 de 2003.







MENSAJE 13-350/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que, en términos generales, tiene por objeto suprimir la limitación numérica que afecta actualmente a los Oficiales Ingenieros Navales de la Armada para acceder al Alto Mando, eliminar las referencias a los Oficiales de Servicios Especiales, crear el Grado de Contraalmirante del Litoral y su plaza respectiva, permitir al Comandante en Jefe de la Armada proponer con mayor flexibilidad la configuración del Alto Mando Naval y efectuar algunas adecuaciones formales derivadas de lo anterior I.Objetivos específicos del proyecto.

El presente proyecto de ley tiene por finalidad, en primer término, suprimir el artículo 4 del D.S N°501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales de la Armada de Chile, así como su posibilidad de acceder a los grados de Oficiales Generales de la Armada, preservando en todo caso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Comandante en Jefe de la Armada deba ser un Oficial Ejecutivo.

En este contexto, el proyecto tiene por objeto eliminar las menciones a los Oficiales de Servicios Especiales.

En segundo lugar, el proyecto tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 2° del D.F.L (G) N°1 de 1998, que fija la Planta de Oficiales de la Armada, a fin de aumentar la Planta de Oficiales del Escalafón del Litoral, creando una plaza de Contraalmirante del Litoral.

En tercer lugar, el proyecto tiene por finalidad modificar los artículos 6 y 51 del D.F.L. (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de establecer cuatro cosas:

Primero, que si bien la carrera de los oficiales ejecutivos que integran el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales se extiende entre los grados de Guardiamarina y Almirante, la de Oficiales Ingenieros Navales tiene como grado máximo el de Vicealmirante.

Segundo, que el Escalafón de Oficiales del Litoral, que actualmente comprende los grados jerárquicos de Guardiamarina a Capitán de Navío, tendrá ahora, como grado máximo el de Contraalmirante.

Tercero, que el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es uno solo, y que la referencia que hace el artículo 51° a los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es un error que conviene corregir.

Cuarto, que para alcanzar el grado de Contraalmirante del Litoral se requerirá, entre otros requisitos, haber permanecido como mínimo 5 años en el grado de Capitán de Navío del Litoral.

II.Fundamentos del Proyecto

La primera de las modificaciones que se propone, por la cual se deroga el artículo 4° del D.S (G) N°501 de 1977, encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar y modernizar las disposiciones relativas a la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros...

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