Decreto Ley 1592 - SUPRIME FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRAFICAS
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
SUPRIME FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRAFICAS
Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.592.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
Que como la política presupuestaria del Servicio de Correos y Telégrafos, conforme al programa de recuperación económica, exige la adopción de medidas tendientes a obtener su autofinanciamiento.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Sólo gozarán de franquicia postal y telegráfica las personas e instituciones a quienes se otorgue este derecho en virtud de convenios internacionales vigentes en Chile, en los términos y con las limitaciones que ellos indiquen.
Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que otorgan liberación de derechos, tasas o tarifas postales y telegráficas, correspondientes a cualquiera prestación que ejecute el Servicio de Correos y Telégrafos.
Condónanse las deudas por derechos, tasas y tarifas postales y telegráficas que tengan los servicios fiscales con el Servicio de Correos y Telégrafos a la fecha de la dictación del presente decreto ley.
La Ley de Presupuesto de cada año deberá contemplar las sumas necesarias para que los servicios fiscales puedan solventar los derechos, tasas y tarifas postales y telegráficas que les afecten.
El Servicio de Correos y Telégrafos podrá celebrar convenios con determinados servicios estatales, en las condiciones que determine el Reglamento, a fin de que estos servicios puedan despachar su correspondencia sin sujeción a las normas formales generalmente aplicables en esta materia.
Este decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1977, a excepción de lo dispuesto en el Art.
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, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire...
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