Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514511

Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema.

Fecha08 Marzo 2011
Número de Iniciativa7515-07
Fecha de registro08 Marzo 2011
MateriaABOGADOS INTEGRANTES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTES DE APELACIONES, FISCALES JUDICIALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Borrador de Proyecto de Ley


Suprime los abogados integrantes, los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema.

Boletín N° 7515-07






MENSAJE 557-358/







Honorable Cámara:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que elimina los abogados integrantes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, suprime para esta Corte y para las Cortes de Apelaciones a los fiscales judiciales, transformando a estos últimos en ministros de la Corte a la que pertenecen y crea una nueva sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.



  1. ANTECEDENTES

La administración de Justicia cumple en nuestra sociedad una labor imprescindible, pues a través de las decisiones judiciales se logra el objetivo supremo de un estado de derecho, consistente en poner fin a las controversias jurídicas producidas entre los miembros de nuestra sociedad de forma pacífica.



Por ello, resulta fundamental que las instituciones que intervienen en la labor jurisdiccional sean constantemente adaptadas y perfeccionadas, para así desarrollarse de acuerdo a los principios que inspiran un Estado moderno. Entre estos, la mayor eficiencia en la gestión pública, la profesionalización de sus instituciones y la transparencia de sus actuaciones son directrices fundamentales que deben inspirar al Estado y a quienes se desempeñan en él.

En este contexto, existe hoy la necesidad de dotar al Poder Judicial de una nueva regulación en lo que se refiere a la integración de sus Tribunales Superiores, específicamente en lo que toca a la institución de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.

En efecto, en los últimos años se ha ido generando una opinión consensuada acerca de la necesidad y conveniencia de eliminar la figura de los abogados integrantes, principalmente para precaver conflictos de interés y reforzar las garantías de imparcialidad y objetividad que deben imperar en la resolución de una contienda judicial.

La finalidad de la institución de los abogados integrantes ha sido lograr el normal funcionamiento de los tribunales en los casos en que, producto de la ausencia o inhabilidad temporal de alguno de sus miembros, puedan quedar sin el número de jueces necesario para desarrollar sus labores jurisdiccionales. Por razones de buen servicio, el legislador ha establecido esta institución procesal, posibilitando que abogados con ciertos requisitos y experiencia integren las salas de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.



Sin embargo, y a pesar del significativo aporte que muchos abogados integrantes de excelencia han realizado a la labor de la Judicatura, existe acuerdo que esta institución, por su regulación y características, está expuesta a posibles conflictos de intereses y no cumpliría a cabalidad con garantizar los estándares y la imagen de transparencia que la labor judicial requiere. Y es que en un país que avanza hacia el desarrollo, la confianza de los ciudadanos en las instituciones es -y debe ser- considerada como un bien de especial trascendencia al momento de regular la orgánica judicial.

Es así como los principales cuestionamientos que se realizan a la figura de los abogados integrantes se refieren al exiguo régimen de inhabilidades que los afecta y, fundamentalmente, al hecho de que puedan ejercer sin importantes límites la profesión de abogado, incluyendo la posibilidad de que representen en juicio o asesoren a clientes en asuntos que pueden llegar a ser de competencia y conocimiento de la misma Corte que integran. Ello, en circunstancias que el voto de un abogado integrante en los tribunales colegiados equivale al voto de un ministro, sin que en su designación y régimen de inhabilidades existan iguales estándares de exigencia.

En ese contexto, es que nos asiste la firme convicción acerca de la necesidad de dotar al Poder Judicial de una nueva regulación para la integración de sus tribunales superiores. El consenso existente sobre esta materia, ha visto su manifestación en diversos proyectos de ley provenientes de distintos sectores políticos. Todos ellos tienden a modernizar, transparentar o derechamente eliminar la figura de los abogados integrantes, en el entendido que este sistema necesita una profunda reformulación a la luz del progreso propio de la sociedad, particularmente de los mismos tribunales, y en consideración del necesario alcance extensivo que exige la trasparencia en la gestión del Estado en sus distintos poderes y órganos.

Dentro de las iniciativas legales destinadas a modificar la institución de los abogados integrantes, destaca la presentada por los señores parlamentarios y ex parlamentarios Rodrigo Álvarez Zenteno, Marcela Cubillos Sigall, Iván Moreira Barros y Víctor Pérez Varela, que establece un sistema de regulación de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones y otros (Boletín N° 2.950-07); la presentada por el Senador Sr. Alejandro Navarro Brain, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, prohibiendo el ejercicio de la profesión a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones (Boletín N° 6.802-07); la presentada por los señores parlamentarios y ex parlamentarios René Alinco Bustos, Guillermo Ceroni Fuentes, Ramón Farías Ponce, Enrique Jaramillo Becker, Jaime Quintana Leal, Laura Soto González y Eugenio Tuma Zedan, que establece una nueva causal de recusación en el Código Orgánico de Tribunales (Boletín Nº 5.672-07) y la presentada por el Ejecutivo, (Boletín N° 4.059-07) que se tradujo en la ley N° 20.381, que modificó la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que si bien mantuvo la institución de los abogados integrantes en este órgano jurisdiccional, hizo extensivo a aquéllos los requisitos y régimen de inhabilidades imperantes para los ministros del mismo tribunal. También encontramos el proyecto presentado por los parlamentarios Sra. Evelyn Matthei Fornet y el Sr. Víctor Pérez Varela, que crea una nueva inhabilidad para ser designado abogado integrante (Boletín Nº 4.967-07).





A su vez, dentro de las iniciativas legales que han buscado derechamente eliminar la figura de los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, encontramos el proyecto de ley correspondiente al Boletín Nº 2.059-07, impulsado por el ejecutivo, actualmente archivado; el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 5.285-07, iniciado por moción de los señores parlamentarios y ex parlamentarios Pedro Álvarez Salamanca, Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, René García García, Amelia Herrera Silva, Cristián Monckeberg Bruner, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Alfonso Vargas Lyng; la moción correspondiente al Boletín N° 6.896-07, presentada por los señores parlamentarios Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica; y el proyecto de ley, iniciado por el Ejecutivo, que crea el Tribunal Ambiental, Boletín N° 6.747-12, en el cual se dispone el establecimiento de la figura de ministros suplentes y no la de los abogados integrantes para este órgano jurisdiccional colegiado.

Por otra parte, cabe consignar que un estudio de las necesidades de integración que existen en los tribunales del país, así como el análisis de la carga de trabajo de las diferentes Cortes, hace posible considerar como parte de un proyecto amplio de reforma en este sentido, eliminar la figura del fiscal judicial de la Corte Suprema y la de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.

Tratándose de los fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones, en virtud de un proyecto de reforma constitucional que se tramitará conjuntamente con la presente iniciativa legal, éstos pasarán a ocupar el cargo de ministros titulares de dichas Cortes, incremento de dotación que proporcionará una mayor holgura para cubrir las ausencias o inhabilidades temporales que puedan afectar a los miembros de los tribunales de alzada y que hasta ahora se cubrían generalmente con abogados integrantes.

Debe consignarse que los fiscales judiciales tienen actualmente confiadas diversas labores establecidas en la ley, las que sin embargo han ido perdiendo aplicación práctica como consecuencia de las últimas reformas procesales.

En efecto, existen antecedentes suficientes que avalan que la labor de los fiscales judiciales, otrora de mucha importancia, ha ido progresivamente perdiendo relevancia, especialmente por las reformas del proceso penal y del procedimiento de familia. Al trasladar a quienes detentan actualmente el cargo de fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones al cargo de ministros del Tribunal al que pertenecen, se dispondrá de un recurso de alta calificación y naturalmente apto para cumplir con la necesidad de integración de dichos tribunales superiores de justicia.

Por otra parte, previendo que este aumento de ministros titulares de Cortes de Apelaciones pudiere excepcionalmente no ser suficiente para cubrir las necesidades de integración de los tribunales de alzada, se regula adicionalmente, en el presente proyecto de ley, la posibilidad de llamar a integrar a los jueces de letras asiento de Corte del territorio jurisdiccional respectivo que hayan aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones.

En otro orden de ideas –pero relacionado con lo que se viene tratando-, de los datos disponibles se pudo comprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR