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Decreto núm. 738, publicado el 23 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE SUPRESION DE VISADOS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES O ESPECIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE SUPRESION DE VISADOS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES O ESPECIALES

N° 738

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile, por Cambio de Notas de fecha 29 de agosto de 1990, concertó con el Gobierno de la República de Argentina el Acuerdo sobre Supresión de Visados para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales.

Y POR CUANTO dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el Oficio del Honorable Senado N° 917, de 11 de abril de 1991.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N°s 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

Santiago 29 de agosto de 1990.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota de fecha 29 de agosto de 1990 redactada en los términos siguientes:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno argentino, un acuerdo de reciprocidad entre nuestros dos países, concerniente a la supresión de visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, bajo las siguientes disposiciones:

  1. Los nacionales argentinos y chilenos, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales válidos de su nacionalidad, quedarán exentos de visado para ingresar a la República de Chile y a la República Argentina, respectivamente, cualquiera sea la causa del viaje.

  2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o argentino, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por un período igual.

  3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales que presten servicios en las respectivas misiones...

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