Decreto núm. 3949, publicado el 12 de Junio de 1980. MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS QUE SE MENCIONAN EN LOS ARTICULOS QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS QUE SE MENCIONAN EN LOS ARTICULOS QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALAN
Núm. 3.949.- Santiago, 19 de Mayo de 1980.- Considerando:
- Que para atender los requerimientos del sector laboral, es necesario mantener vigente la reglamentación sobre exámenes de equivalencia de estudios que permite a personas adultas acreditar un determinado nivel de estudios;
- Que, las disposiciones sobre validación de estudios, deben ser actualizadas conforme a la nueva estructura administrativa, y
- Que, las actividades administrativas precisan de un trámite claro, breve y expedito.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974; decretos supremos de Educación Nº 1.480, de 1961; Nº 667, de 1977; Nº 791 y Nº 2.057, ambos de 1979, y en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Declárase que el decreto supremo de Educación Nº 791, de 1979, comenzará a regir a partir del 1º de Marzo de 1981.
Para estos efectos, se entenderá vigente lo dispuesto en el decreto supremo de Educación Nº 667, de 1977, hasta la fecha indicada en el inciso precedente.
Agrégase como inciso 2º del Art. 1º del decreto supremo de Educación Nº 667, de 1977, el siguiente:
Las personas que hubieren cumplido 30 años de edad tendrán derecho a rendir examen de equivalencia de estudios para cargos laborales no sólo para mantener el cargo o para ascender en su respectivo escalafón, sino también, en los casos que se les exija un determinado nivel de estudios para el ingreso a la Administración Pública, Instituciones del Estado, Servicios o Empresas fiscales, semifiscales o del área privada.
Sustitúyese el Art. 59º del decreto supremo de Educación Nº 1.480/61, por el siguiente :
Los alumnos libres tendrán derecho a rendir examen de validación de estudios de Educación General Básica y/o de Enseñanza Media Humanístico - Científica, en dos temporadas:
-
de fin de curso, desde el 1º de Octubre al 31 de Diciembre;
-
de repetición, desde la iniciación del año escolar hasta el 31 de Marzo.
Las solicitudes para rendir examen de validación de estudios en cualquiera de las temporadas señaladas, se presentarán, antes del 30 de Junio, a los Directores Departamentales o Locales de Educación o a los Jefes de Liceos Humanístico - Científicos
-según corresponda- quienes podrán otorgar la autorización que proceda ciñéndose estrictamente a la...
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