Ley núm. 19171, publicada el 23 de Octubre de 1992. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Y LEY N° 18.290, EN LO RELATIVO A NORMAS SOBRE PESO MAXIMO DE VEHICULOS Y CARGA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495961610

Ley núm. 19171, publicada el 23 de Octubre de 1992. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Y LEY N° 18.290, EN LO RELATIVO A NORMAS SOBRE PESO MAXIMO DE VEHICULOS Y CARGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Y LEY N° 18.290, EN LO RELATIVO A NORMAS SOBRE PESO MAXIMO DE VEHICULOS Y CARGA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 54 del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, del mismo Ministerio, de 1960:

  1. En el inciso primero, a continuación del vocablo "multa", reemplázase la frase "a beneficio fiscal", por la oración "que constituirá ingreso propio del Ministerio de Obras Públicas".

  2. Agrégase en la letra d) del inciso segundo, después de la palabra final "mensuales", pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:

    Se entenderán gravísimas, también, tanto la negativa del conductor, sin causa justificada, para que el vehículo sea sometido a control de peso, como el estacionamiento de un vehículo cargado con o sin conductor, por tres o más horas en la plataforma vial, en el espacio anterior de tres kilómetros de una plaza de pesaje fija o móvil. Se entiende por plataforma vial la superficie correspondiente a la calzada y berma de un camino y a los espacios adyacentes que posibiliten el estacionamiento eventual de vehículos.

  3. Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

    "Serán obligados solidariamente al pago de la multa el conductor, el propietario del vehículo o el tenedor del mismo en su caso, y el despachador de la carga. Sin embargo, se exonerarán de responsabilidad el propietario del vehículo que pruebe que le fue tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita o que ha cedido la tenencia o posesión del mismo a otra persona en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título, y el despachador de la carga que acredite que se despachó sin sobrepeso.".

  4. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el despachador de la carga no será obligado al pago de la multa cuando la infracción consista en la negativa del conductor, sin causa justificada, para que el vehículo sea sometido a control de peso.

    Las empresas generadoras de carga, entendiendo por tales las que anualmente produzcan 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o de recepción, deberán disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga, de acuerdo con las normas generales de carácter técnico que imparta el...

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