Suprema rebajó condena de extranjero que disparó en un 'el que baila pasa' en Reñaca - 18 de Febrero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 858570344

Suprema rebajó condena de extranjero que disparó en un 'el que baila pasa' en Reñaca

La Corte Suprema resolvió ayer el futuro judicial del ciudadano estadounidense nacionalizado chileno John Macarewich Cobin, que fue condenado por su participación en los incidentes registrados el 10 de noviembre de 2019, en el balneario de Reñaca, durante una masiva manifestación en el marco de la crisis social.Ese día, la camioneta de Cobin fue detenida por manifestantes que le cantaron "el que baila pasa" y hubo incidentes que llevaron a que el imputado disparara una pistola de su propiedad para herir a una persona e impactar con otro disparo a un auto.La Sala Penal del máximo tribunal resolvió acoger parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública: se rebajó la pena de 11 años a 6 años y un día efectivo en la cárcel.En un fallo unánime, dictaron una sentencia de reemplazo y anuló el fallo del 25 de octubre pasado del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar solo en cuanto a la condena por los delitos de homicidio frustrado y de homicidio en grado de tentativa.El primero fue recalificado por lesiones graves, y el segundo, por daños.La decisión fue adoptada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, el ministro suplente Juan Manuel Muñoz y los abogados integrantes Diego Munita y María Cristina Gajardo.Argumentos: No hay dolo directo"No habiéndose acreditado en la especie que el acusado obró con dolo directo al disparar hacia un grupo de manifestantes, impactando a consecuencia de ella a Luis Villegas Ahumada, provocándole a este una herida por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo de carácter grave, que tarda en sanar dos a tres meses con similar tiempo de incapacidad laboral, no han podido estos hechos ser calificados como delito de homicidio frustrado como propone el Ministerio Público y menos del ilícito de homicidio calificado frustrado sostenido por la acusación particular, sino solo como constitutivos del delito de lesiones simplemente graves consumadas, previsto y sancionado en el artículo 3972 del Código Penal", sostiene el fallo de la Sala penal. Por este delito se le otorgó una pena de 819 días.Respecto del segundo hecho atribuido al acusado -delito de homicidio, en grado de tentativa, en contra de Daniel Molina Meza- los ministros precisan: "Que habiéndose determinado en el fallo de nulidad que tal hecho se subsume erradamente en una figura típica que no es la aplicable al caso, sino que corresponden a la figura de daños, se impondrá la pena correspondiente a este último...

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