Suprema pone reparos a proyecto de ley de arriendos por eventuales efectos perjudiciales - 14 de Septiembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 811478869

Suprema pone reparos a proyecto de ley de arriendos por eventuales efectos perjudiciales

Se pretende permitir al tribunal decretar el lanzamiento provisorio a petición del demandante, haya concurrido el demandado a la audiencia o no, siempre que se acredite la seriedad de la pretensión y los perjuicios derivados del no pago de la renta.Entre otras cosas, los supremos observan que con esta medida el "arrendador no solo recuperará el inmueble sin haber sido acogida su demanda, sino que también podrá entregarlo en arriendo mientras se tramita el juicio. En tal escenario, el demandado se enfrentará a la dificultad práctica de recobrar la tenencia del inmueble, si se dicta sentencia definitiva absolutoria".Y recuerdan que como "compensación al desequilibrio que se produce por la introducción de tutela anticipada (esta medida), el proyecto entrega al arrendatario la posibilidad de demandar indemnización de perjuicios al arrendador que solicitó en forma dolosa el lanzamiento provisorio; sin embargo, parece que se obtendría un mejor balance entre los intereses en juego que se exija una caución al actor (contra cautela), que garantice el resarcimiento de los perjuicios que el lanzamiento ocasionará al arrendatario en caso de ser absuelto".Nueva forma de notificar podría entorpecer la entrega del inmueble al arrendadorLos supremos reconocen que la regla actual "supone un cierto grado de sacrificio tolerable acerca de los esfuerzos por comunicar efectivamente al demandado la noticia del juicio en su contra, dado el legítimo interés de dar celeridad a la respuesta jurisdiccional". Sin embargo, dicen, que el que ahora baste "la mera entrega de las copias a que se refiere el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil" en el lugar de que el demandante afirme ser el inmueble arrendado, "podría afectar uno de los elementos del debido proceso, la bilateralidad de la audiencia, y su dimensión de emplazamiento"."No parece acertado instar por la forma de notificación propuesta", afirman, y agregan que, con ello, además se suprime toda posibilidad de control judicial. Como efecto, por ejemplo, se pierde la oportunidad de que el tribunal sepa si el demandado abandonó el inmueble, lo que es relevante porque en ciertas situaciones podría autorizarse la restitución de la propiedad sin que tenga que hacerse un juicio, si ese fuera el interés del dueño.La solución que plantea el Pleno es que "si lo que se pretende es la celeridad del acto de notificación, parece mejor que la ley faculte al ministro de fe, constatados los hechos que la hacen procedente...

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