Suprema ordena dar cobertura a niño tras establecer que síndrome de Down no es una enfermedad - 18 de Junio de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 845374974

Suprema ordena dar cobertura a niño tras establecer que síndrome de Down no es una enfermedad

"Sin cobertura. Malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza". Esa fue la resolución de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. para rechazar la bonificación de gastos médicos de un niño con síndrome de Down.La aseguradora consideró que era una enfermedad, por lo que su padre presentó un recurso de protección que ayer ganó en la Tercera Sala de la Corte Suprema.La acción sostiene que el menor de edad es una persona normal con síndrome de Down, que se define como una condición irregular en su composición cromosómica, la que no puede ser cambiada por una terapia y de la que pueden derivar enfermedades asociadas.El principal argumento del recurso es que el formulario de afiliación de la compañía de seguros "no contempla en ninguna de sus partes la posibilidad de declarar o considerar el referido síndrome como una enfermedad, malformación o patología congénita, toda vez que corresponde a una condición distinta a otros síndromes que pueden ser adquiridos a lo largo de la vida".La Corte Suprema acogió el recurso y estableció que el síndrome de Down no es una patología y se ordena entregar cobertura. Fue una decisión de los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, los suplentes Mario Gómez y Jorge Zepeda, además del abogado integrante, Pedro Pierry.En el fallo, la sala determina que no se trata de una enfermedad, porque las personas con síndrome de Down "se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto".La resolución plantea que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, "toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR