Suprema establece que rector debe adoptar medidas que impidan tomas en Instituto Nacional - 5 de Noviembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 542371666

Suprema establece que rector debe adoptar medidas que impidan tomas en Instituto Nacional

Para el máximo tribunal, la ocupación de recintos educacionales es ilegítima, toda vez que se "vulnera el derecho de los estudiantes a recibir educación, y el de sus padres, de que esta les sea impartida a sus hijos".

Los magistrados aclaran que las tomas por definición son "un acto de fuerza" y "no constituyen un medio legítimo de emitir opinión ni forma parte del contenido del derecho a manifestarse", advirtiendo que es "un comportamiento antijurídico, que no respeta los derechos de los demás".

Sin embargo, revirtieron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago en aquella parte que obligaba a Tohá a adoptar medidas específicas para impedir nuevas paralizaciones: "No es posible aceptar que los tribunales entren en ese espacio a través de una decisión judicial que fije de un modo inalterable o inmutable cómo debe ser la respuesta del ente municipal frente a esos acontecimientos (las tomas)".

Tras conocer el fallo, la alcaldesa afirmó que se estableció "categóricamente que la municipalidad en ningún momento ha incurrido en un acto ilegal ni arbitrariedad. Es claro en decir que las autoridades democráticas tenemos la atribución de decidir las herramientas a utilizar con un espectro que va desde el diálogo hasta pedir auxilio de la fuerza pública".

En esta parte, la resolución contó con la disidencia del ministro Rubén Ballesteros y del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, quienes consideraron que el municipio como sostenedor tenía "una estricta reglamentación legal", que lo obliga "a proveer de manera regular y continua el servicio educacional".

En lo que toca a los estudiantes, en tanto, también se revocó la decisión del tribunal de alzada capitalino, porque ordenarles abstenerse de organizar o votar tomas y paralizaciones "conllevaría a emitir una orden judicial de evidente carácter censurador, carente por lo tanto de todo valor legal y efecto vinculante", dice la sentencia.

El fallo advierte que "el derecho a manifestarse libremente, la libertad de opinión y de reunión no pueden ser objeto de limitación alguna antes de que sean ejercidos, toda vez que por mandato constitucional se prohíbe la censura previa (...)".

Al respecto, el abogado Francisco Cox, que representó al presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, destacó que "el fallo acogió toda la argumentación por parte nuestra, en el sentido de que la prohibición absoluta de llamar a votaciones o debatir respecto a una toma era una censura previa".

El único...

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