Suprema cuestiona que preexistencias sean una barrera de entrada a las isapres - 10 de Octubre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 741831105

Suprema cuestiona que preexistencias sean una barrera de entrada a las isapres

"Contenta, emocionada y orgullosa", se declaró ayer la abogada María Pilar Iturrieta (37). Y por partida triple. Como mujer, madre y abogada, logró que la Corte Suprema acogiera su recurso de protección en contra de tres isapres que se negaron a incorporarla como cotizante, debido a que su hija, hoy de cuatro años, nació con una fisura labiopalatina unilateral, una condición previa que Banmédica, Cruz Blanca y Consalud consideraron "de alto riesgo".De inmediato, el fallo reavivó el debate sobre la necesidad de reformar el sistema de salud privado, algo que la administración anterior esbozó -las propuestas de una comisión presidencial formada por Michelle Bachelet nunca decantaron en un proyecto de ley- y que Sebastián Piñera volvió a incluir en su programa de gobierno, luego de que la iniciativa que presentó en 2013 quedara estancada en el Congreso.La clave, esta vez, son las enfermedades preexistentes. Según la legislación, las aseguradoras privadas tienen autonomía para aceptar o no a un nuevo cotizante en función del riesgo que asumen al firmar el contrato. Para ello, el interesado debe completar una declaración de salud explicitando cuáles son sus condiciones médicas del momento.Fue en esa etapa donde María Pilar Iturrieta -una afiliada de Fonasa, el seguro público- se encontró con la negativa de las tres isapres, sistema al que desea cambiarse en busca de una mejor cobertura para las, al menos, tres operaciones que aún le restan a su pequeña."En la última operación que tuvo mi hija, creo que pagué alrededor de $6 millones y la cobertura (de Fonasa) fue como de $100 mil", recuerda la abogada.Durante una semana, en septiembre del año pasado, intentó afiliarse a las tres isapres, explicitando la situación de su hija cada vez que llenó la declaración de salud. Por teléfono, por correo electrónico o por WhatsApp, la respuesta fue la misma: la solicitud era rechazada.Iturrieta recurrió de protección a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero perdió 3-0. Al apelar ante la Corte Suprema, en cambio, la Tercera Sala del máximo tribunal le dio la razón.Según el fallo, si bien los contratos privados de salud son bilaterales y contemplan la autonomía de las partes para suscribirlos, la libertad de contratación de las isapres "encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, estatal o privado, al que una persona quiera adherirse, prerrogativa de la que no se puede privar a su titular sobre la base...

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