Suprema advierte sobre aplicación restrictiva de tobilleras en casos VIF - 5 de Abril de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 899700246

Suprema advierte sobre aplicación restrictiva de tobilleras en casos VIF

Con el fin de disminuir los casos de Violencia Intrafamiliar (VIF), estableciendo medidas cautelares como el uso de tobilleras electrónicas, debutó ayer la Ley 21.378 para agresores.La normativa autoriza la supervisión con monitoreo telemático al dictarse la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Esto se implementará según las normas de la Ley VIF en juzgados de garantía y los de Familia.La legislación anterior solo permitía el uso de tobilleras electrónicas para condenados por diversos delitos, pero no para los agresores intrafamiliares imputados, impidiéndose su aplicación durante la fase investigativa.Solo un juez puede decretar esta medida cautelar y para ello deben existir uno o más antecedentes que permitan presumir, fundadamente, que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de VIF, y la supervisión mediante monitoreo telemático debe ser necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o su familia. También el informe de la policía o del Consejo Técnico del tribunal, elaborado con la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, debe arrojar un alto riesgo.La información obtenida con el dispositivo solo podrá usarse para controlar el cumplimiento de la medida, la suspensión condicional del procedimiento o una medida accesoria. Pero si un fiscal investiga al controlado como imputado, podrá pedir autorización judicial para su uso.Ahora, sin perjuicio del avance en esta materia, el Pleno de la Corte Suprema advirtió acerca de lo restrictivo que puede ser su aplicación al aprobar, el 31 de marzo, el "Protocolo de Protección Inmediata para Mujeres Víctimas de VIF en Contexto de Pareja y Aplicación de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo" y el "Convenio de Colaboración Interinstitucional para la Aplicación" de dicha pauta.La resolución del Pleno dice que estos instrumentos "restringen su aplicación a 'mujeres mayores de 18 años de edad (en toda su diversidad) víctimas de violencia intrafamiliar, que tengan o hayan tenido la calidad de cónyuge, una relación de convivencia o tengan un hijo o hija en común'".Así, se deja fuera de la ficha de evaluación, por ejemplo, la violencia en el pololeo y los episodios de lesiones de mujeres a hombres.Por ello, el Pleno encomendó a la ministra Gloria Ana Chevesich, como coordinadora de la implementación de la Ley 21.378, instar por la revisión de su extensión en la "Comisión para la Elaboración de Proposiciones...

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