Suprema absuelve por primera vez a un infractor de delito sanitario por toque de queda - 26 de Marzo de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 862896314

Suprema absuelve por primera vez a un infractor de delito sanitario por toque de queda

La Corte Suprema acogió por primera vez un recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria para un condenado en un procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane, por infringir el artículo 318 del Código Penal, al haber puesto en peligro la salud pública en tiempos de pandemia. Había sido sorprendido transitando en la vía pública en horario de toque de queda, en abril de 2020.En un fallo unánime, la Segunda Sala -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada integrante, Pía Tavolari- estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.La resolución dice que "la ley exige que se ponga en peligro la salud pública; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado".Marcelo Millapán fue sorprendido por personal militar en la vía pública en Cochrane, en compañía de otra persona, a las 22:20 horas, el 18 de abril de 2020, cuando regía horario de restricción domiciliaria nocturna o toque de queda (de las 22:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente), sin salvoconducto.Según la sala "esa sola descripción no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá. El Ministerio Público se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito 'de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad'. Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones". Agrega que no hacía falta que Millapán estuviera enfermo o contagiado para incurrir en la conducta típica y antijurídica, la acción de deambular a las 22:20 de la noche por una...

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