Decreto Ley 1532 - SUPLEMENTA ITEM DE GASTOS QUE SEÑALA. OTRAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248322130

Decreto Ley 1532 - SUPLEMENTA ITEM DE GASTOS QUE SEÑALA. OTRAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

SUPLEMENTA ITEM DE GASTOS QUE SEÑALA. OTRAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

Núm. 1.532.- Santiago, 21 de Julio de 1976.- Teniendo presente: que las cantidades aprobadas en algunos ítem del Presupuesto en vigencia han resultado insuficientes para atender los gastos que representan algunas actividades que no es posible suprimir o postergar, lo que hace indispensable la suplementación de esos ítem.

Que es necesario, además, poner en vigor algunas disposiciones de carácter presupuestario, financiero o de personal, que corrigen la legislación vigente para hacer más expedita la administración financiera del Estado, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Supleméntanse los ítem de gastos que se señalan del presupuesto vigente en las cantidades que se indican:

EN MONEDA NACIONAL:

01/01/00/22/17 __________________________ $ 1.220.000

01/01/00/44/32.001 ______________________ $ 1.000.000

05/01/00/22/17 __________________________ $ 4.000.000

05/01/00/44/32.001 ______________________ $ 100.000

05/01/00/44/36.001 ______________________ $ 3.000.000

05/02/02/77/89.001 ______________________ $ 438.000

05/02/02/77/89.005 ______________________ $ 1.000.000

06/01/00/44/32.001 ______________________ $ 217.000

06/03/00/22/17 __________________________ $ 2.000.000

12/02/03/55/73 __________________________ $ 5.350.000

13/01/00/44/32.006 ______________________ $ 1.975.000

19/01/00/77/85.001 ______________________ $ 800.000

19/01/00/44/31.002 ______________________ $ 300.000

EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS

A DOLARES

06/01/00/22/17 __________________________ US$ 3.500

06/01/00/44/31.002 ______________________ US$ 473.000

06/01/00/55/50 __________________________ US$ 10.000

Artículo 2°

Créanse en las Partidas presupuestarias que se señalan los siguientes ítem y asignaciones con las cantidades que se indican:

-------------------------

En monedas

extranjeras

En moneda convertidas

nacional a dólares

-------------------------

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Secretaría y Administración

General y Servicio Exterior:

Prestaciones Previsionales:

06/01/00/44/30 _______________ --.-- 20.000

Becas y otras transferencias:

06/01/00/44/31.004 ___________US$ 1.000 --.--

MINISTERIO DE SALUD

PUBLICA

Subsecretaría de Salud

Organización y celebración de

Congresos Internacionales:

16/01/01/44/31.002 ___________ 1.000 30.000

-------------------------------------------------------

Artículo 3°

Redúcense los ítem 08 01 03 22 17 y 13/01/00/44/32.006, en US$ 100.000, y US$ 360.000, respectivamente.

Artículo 4°

Créanse o modifícanse en los ítem del presupuesto vigente, las glosas que se indican:

Item 05/01/00/22/17, glosa 1:

Sustitúyese la cantidad de "5.380.000" por "9.380.000". ítem 06/03/00/22/17, glosa 1:

Sustituyense, en la letra b) de esta glosa, las cantidades de "$ 110.000" y "$ 40.000" por "$ 2.110.000" y "$ 2.040.000, respectivamente.

Item 08/01/03/44/36.001, glosa 7:

36.002, glosa 8

36.003, glosa 9

Agrégase en cada glosa, en punto seguido lo siguiente: "Los fondos podrán ser asignados mediante traspasos a los Servicios de la Administración Central del Estado".

Item 12/02/03/55/73:

Agrégase la siguiente glosa: "Incluye $ 4.500.000, para terminación del edificio Santiago Oriente, destinado a los Servicios de Impuestos Internos y Tesorería, y $ 750.000, para terminación de la Aduana de Quillagua".

Artículo 5°

Introdúcense en el decreto ley N° 1.445, de 1976, las siguientes modificaciones:

En el artículo 1°:

Sustitúyese en la Cuenta 2111, de Ingresos Tributarios en moneda nacional, la cifra "4.692.814" por "4.642.814".

En el artículo 7°:

Sustitúyese en el ítem 08/01/03/44/36, las asignaciones "001 y 002" por "006 y 007", respectivamente.

Artículo 6°

Traspásase: del ítem 01/01/02/22/16, $ 600.000, a los ítem 01/01/02/22/11, $ 200.000;

01/01/02/22/14, $ 100.000, y 01/01/02/22/50, $ 300.000.

Artículo 7°

El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley, en moneda nacional, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR