Causa nº 4463/2009 (Apelación). Resolución nº 4463-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68058709

Causa nº 4463/2009 (Apelación). Resolución nº 4463-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones,Benito Mauriz Aymerich.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Número de registrorec44632009-cor0-tri6050000-tip4
Partes EDUARDO CUEVAS JARA CONTRA RESOLUCION EXENTA NRO.002 DE 7 ENERO DE 2009 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, DIRECCION OCTAVA ZONA, VII Y VIII REGIONES
Número de expediente4463-2009
Fecha28 Septiembre 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha dicho que la circunstancia de encontrarse determinadas responsabilidades reguladas por normas correspondientes al derecho público no impide que ellas puedan extinguirse por el transcurso del tiempo con arreglo a disposiciones propias de esa rama del derecho, si se considera que la prescripción no es ajena a esa normativa, atendido su carácter universal e indispensable para asegurar criterios de certeza y seguridad en las relaciones jurídicas y, por ello, puede operar en todas las disciplinas que pertenecen al derecho público. Por consiguiente, acorde a este predicamento, la prescripción de las acciones procede en nuestro derecho positivo como regla general, la que sólo cesa cuando por ley se determine su imprescriptibilidad;

Segundo

Que asentada la premisa de que la prescripción, como regla general, es aplicable también en el ámbito del derecho administrativo sancionador, cabe consignar que la Ley N°18.410 no contempla disposiciones que establezcan la imprescriptibilidad de las acciones destinadas a castigar las infracciones administrativas relativas a la normativa eléctrica;

Tercero

Que ante la ausencia de norma expresa en el ordenamiento citado, y tra tándose de disposiciones especiales, debe entenderse que en lo no contemplado expresamente en ellas, deben aplicarse supletoriamente las reglas del derecho común que, según la materia específica, correspondan. En este caso, el derecho común aplicable es el derecho penal ?manifestación del mismo ius puniendi estatal- específicamente su artículo 94, pues en la especie resulta evidente que el procedimiento infraccional persigue la sanción de una falta, en este caso por infracción al ordenamiento administrativo; y por tanto debe darse esa calificación a los hechos denunciados. Dicho precepto dispone que, respecto de las faltas, la acción prescribe en seis meses, tiempo que se cuenta desde la comisión del hecho respectivo, y para el caso de la infracción administrativa habrá de contarse desde que la autoridad pertinente tomó conocimiento o, razonablemente, debió haberlo tomado. En efecto, el plazo para la extinción de las infracciones administrativas sólo podrá comenzar desde esa última data, toda vez que a partir de ese momento la Superintendencia de...

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