Causa nº 4463/2009 (Apelación). Resolución nº 4463-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2009
Juez | Pedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones,Benito Mauriz Aymerich. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Reclamación |
Número de registro | rec44632009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | EDUARDO CUEVAS JARA CONTRA RESOLUCION EXENTA NRO.002 DE 7 ENERO DE 2009 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, DIRECCION OCTAVA ZONA, VII Y VIII REGIONES |
Número de expediente | 4463-2009 |
Fecha | 28 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo además presente:
Que la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha dicho que la circunstancia de encontrarse determinadas responsabilidades reguladas por normas correspondientes al derecho público no impide que ellas puedan extinguirse por el transcurso del tiempo con arreglo a disposiciones propias de esa rama del derecho, si se considera que la prescripción no es ajena a esa normativa, atendido su carácter universal e indispensable para asegurar criterios de certeza y seguridad en las relaciones jurídicas y, por ello, puede operar en todas las disciplinas que pertenecen al derecho público. Por consiguiente, acorde a este predicamento, la prescripción de las acciones procede en nuestro derecho positivo como regla general, la que sólo cesa cuando por ley se determine su imprescriptibilidad;
Que asentada la premisa de que la prescripción, como regla general, es aplicable también en el ámbito del derecho administrativo sancionador, cabe consignar que la Ley N°18.410 no contempla disposiciones que establezcan la imprescriptibilidad de las acciones destinadas a castigar las infracciones administrativas relativas a la normativa eléctrica;
Que ante la ausencia de norma expresa en el ordenamiento citado, y tra tándose de disposiciones especiales, debe entenderse que en lo no contemplado expresamente en ellas, deben aplicarse supletoriamente las reglas del derecho común que, según la materia específica, correspondan. En este caso, el derecho común aplicable es el derecho penal ?manifestación del mismo ius puniendi estatal- específicamente su artículo 94, pues en la especie resulta evidente que el procedimiento infraccional persigue la sanción de una falta, en este caso por infracción al ordenamiento administrativo; y por tanto debe darse esa calificación a los hechos denunciados. Dicho precepto dispone que, respecto de las faltas, la acción prescribe en seis meses, tiempo que se cuenta desde la comisión del hecho respectivo, y para el caso de la infracción administrativa habrá de contarse desde que la autoridad pertinente tomó conocimiento o, razonablemente, debió haberlo tomado. En efecto, el plazo para la extinción de las infracciones administrativas sólo podrá comenzar desde esa última data, toda vez que a partir de ese momento la Superintendencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
¿Es la separación de funciones un estándar justiciable para el régimen de sanciones administrativas? La inaplicabilidad de la atribución de declarar prisión por no pago de multa debido a infracción sanitaria
...de 2010 Corte Suprema, rol 4627-2008 Corte Suprema, rol 5455-2009 Corte Suprema, rol 3283-2009 Corte Suprema, rol 7629-2009 Corte Suprema, rol 4463–2009 Jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la Dictamen N° 14.571 (2005) Dictamen N° 68.086 (2010) Otros Balance de gestión in......
-
¿Es la separación de funciones un estándar justiciable para el régimen de sanciones administrativas? La inaplicabilidad de la atribución de declarar prisión por no pago de multa debido a infracción sanitaria
...de 2010 Corte Suprema, rol 4627-2008 Corte Suprema, rol 5455-2009 Corte Suprema, rol 3283-2009 Corte Suprema, rol 7629-2009 Corte Suprema, rol 4463–2009 Jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la Dictamen N° 14.571 (2005) Dictamen N° 68.086 (2010) Otros Balance de gestión in......