Sujetos o contribuyentes del impuesto adicional
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 40-52 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Porotraparte,cuandoeletenoformapartedelpreciodeventadelasmercancías,
sino que se presta como un servicio independiente, dará lugar a un hecho gravado
distinto, afecto al Impuesto al Valor Agregado, pero no al Impuesto Adicional en
comento,sin perjuiciode lafacultad quetiene elservicio paratasar elprecio de
venta de las mercaderías.
B.4. El Impuesto Adicional recargado en las facturas de compra efectuadas
por el comerciante minorista, constituye un mayor costo dentro del importe
total de la compra, el que será recuperable indirectamente a través del precio
de venta jado al producto/Ocio Nº 5609, de 28.08.1980
Deacuerdo conlodispuesto enlosartículos 42ºy43º delD.L.Nº 825,elámbito
del Impuesto Adicional comprende las ventas o importaciones, habituales o no, de
bebidas alcohólicas y analcohólicas, aplicando las tasas respectivas sobre la misma
base imponible que la del IVA.
A su vez, los importadores, productores, elaboradores, fabricantes, envasadores,
empresas distribuidoras y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice
conotrovendedor,sonsujetospasivosalimpuestoaquesealude.
Las ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas efectuadas por el comerciante
minorista al público consumidor, se excluyen expresamente del referido Impuesto
Adicional.
Asimismo,elartículo44º,delD.L.Nº825,citado,establecequeloscontribuyentes(o
sujetospasivos)señaladosenelartículo43ºtienenderechoauncréditoscalcontra
el Impuesto Adicional, determinado por el mismo período tributario, equivalente al
impuestoqueporigualconceptoseleshayarecargadoenlasfacturasdecompras;
o, en el caso de las importaciones, al pagado por la misma internación de las
bebidas al territorio nacional. De consiguiente, esta disposición legal excluye del
derechoalcréditoscalalcomercianteminorista que,actuandocomotal,vendaal
público consumidor, por lo que el Impuesto Adicional recargado en las facturas de
compra constituye un mayor costo dentro del importe total de la compra, el que será
recuperableindirectamenteatravésdelpreciodeventajadoalproducto,valoréste
quenalmentedebepagarelconsumidorysujetoalIVA,elcualrecaesobreeltotal
del precio del producto que se vende.
III.- SUJETOS O CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ADICIONAL.
A.- CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS, ANALCOHOLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley del IVA, son contribuyentes o
sujetosdelimpuestoAdicional, porlasventaso importacionesquerealicende los
productos señalados en el Artículo 42 de la citada ley y comentadas en el Capítulo I
de esta publicación, los siguientes:
a)Losimportadoresporlasimportacioneshabitualesonoyporsusventas;
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