Sujetos o contribuyentes del impuesto adicional - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837258

Sujetos o contribuyentes del impuesto adicional

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas40-52
40
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Porotraparte,cuandoeletenoformapartedelpreciodeventadelasmercancías,
sino que se presta como un servicio independiente, dará lugar a un hecho gravado
distinto, afecto al Impuesto al Valor Agregado, pero no al Impuesto Adicional en
comento,sin perjuiciode lafacultad quetiene elservicio paratasar elprecio de
venta de las mercaderías.
B.4. El Impuesto Adicional recargado en las facturas de compra efectuadas
por el comerciante minorista, constituye un mayor costo dentro del importe
total de la compra, el que será recuperable indirectamente a través del precio
de venta jado al producto/Ocio Nº 5609, de 28.08.1980
Deacuerdo conlodispuesto enlosartículos 42ºy43º delD.L.Nº 825,elámbito
del Impuesto Adicional comprende las ventas o importaciones, habituales o no, de
bebidas alcohólicas y analcohólicas, aplicando las tasas respectivas sobre la misma
base imponible que la del IVA.
A su vez, los importadores, productores, elaboradores, fabricantes, envasadores,
empresas distribuidoras y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice
conotrovendedor,sonsujetospasivosalimpuestoaquesealude.
Las ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas efectuadas por el comerciante
minorista al público consumidor, se excluyen expresamente del referido Impuesto
Adicional.
Asimismo,elartículo44º,delD.L.Nº825,citado,establecequeloscontribuyentes(o
sujetospasivos)señaladosenelartículo43ºtienenderechoauncréditoscalcontra
el Impuesto Adicional, determinado por el mismo período tributario, equivalente al
impuestoqueporigualconceptoseleshayarecargadoenlasfacturasdecompras;
o, en el caso de las importaciones, al pagado por la misma internación de las
bebidas al territorio nacional. De consiguiente, esta disposición legal excluye del
derechoalcréditoscalalcomercianteminorista que,actuandocomotal,vendaal
público consumidor, por lo que el Impuesto Adicional recargado en las facturas de
compra constituye un mayor costo dentro del importe total de la compra, el que será
recuperableindirectamenteatravésdelpreciodeventajadoalproducto,valoréste
quenalmentedebepagarelconsumidorysujetoalIVA,elcualrecaesobreeltotal
del precio del producto que se vende.
III.- SUJETOS O CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ADICIONAL.
A.- CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS, ANALCOHOLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley del IVA, son contribuyentes o
sujetosdelimpuestoAdicional, porlasventaso importacionesquerealicende los
productos señalados en el Artículo 42 de la citada ley y comentadas en el Capítulo I
de esta publicación, los siguientes:
a)Losimportadoresporlasimportacioneshabitualesonoyporsusventas;

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