Sujeta los contratos de arrendamiento de inmueble en que el arrendador sea un corredor de propiedades a las disposiciones de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
Fecha | 13 Junio 2013 |
Fecha de registro | 13 Junio 2013 |
Número de Iniciativa | 8993-03 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONSUMIDORES, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CORREDOR DE PROPIEDADES, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro, Sabag Castillo, Hosaín, Tuma Zedán, Eugenio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 8.993-03
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Sabag y Tuma, que sujeta a los contratos de arrendamiento de inmueble en que el arrendador sea un corredor de propiedades a las disposiciones de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
Vistos. Lo dispuesto en el artículo 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.496 sobre derechos de los consumidores y sus modificaciones.
Considerando.
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Que la ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores vino a llenar un enorme vacío en esta materia, permitiendo a aquéllos disponer de un canal alternativo para canalizar sus reclamos, a través de la mediación del Servicio Nacional del Consumidor.
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Que el funcionamiento de dicho organismo y la aplicación del citado cuerpo legal mostró diversas falencias, que dificultaban la eficacia de dicha protección y los procedimientos administrativos y judiciales establecidos.
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Que entre las principales falencias se mencionaba:
- La existencia de áreas o materias excluidas.
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La insuficiente fuerza vinculante de las decisiones del SERNAC.
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La difícil armonización de las normas protectoras de la ley 19.496 con aspectos también vinculados al consumo, en el ámbito financiero.
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El carácter individual de sus procedimientos.
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Que, con el objeto de reparar estas falencias se han dictado diversas leyes modificatorias destacando la 19.955 que amplió las materias sujetas a la protección de la ley, fortaleció las facultades del SERNAC en materia de acciones judiciales y creó un procedimiento especial para la tutela de los intereses colectivos o difusos y la 20.555 que extendió las atribuciones del servicio al ámbito financiero.
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Que, sin perjuicio de estas enmiendas persisten diversas falencias, especialmente en cuanto a la eficacia del rol mediador del SERNAC, que muchos consumidores y usuarios ven como insuficiente para cautelar sus derechos, lo que en el futuro debiera ser corregido otorgándole potestad sancionatoria reclamable ante los Tribunales, al modo de la Dirección del Trabajo.
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Que aún con sus debilidades el procedimiento previsto ante el SERNAC brinda a los consumidores y usuarios una opción adicional y/o complementaria a la justicia.
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Que, sin embargo, persiste la exclusión de algunas materias de gran significación para los usuarios. Una de ellas es la que dice relación con los contratos de arrendamiento de inmuebles por períodos extensos.
La ley 19.496 solo incluyó aquéllos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por...
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