Sugal Chile Limitada - Consus Limitada - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936516980

Sugal Chile Limitada - Consus Limitada

Número de registroCVE-2336432
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2336432 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2336432
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-1922-2022, caratulada Sugal
Chile Limitada/Consus Limitada. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil. Con fecha 8 de septiembre de 2022, se presentó demanda por cobro de
pesos. En lo principal: Demanda de cobro de pesos; primer otrosí: Acredita personería; Segundo
otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de San
Fernando, Miguel Alejandro Guerrero Fuentealba, chileno, casado, abogado, cédula de identidad
Nº 13.903.052-4, en representación por mandato judicial a Sugal Chile Limitada, sociedad del
giro industrial, RUT Nº 76.216.511-2, representada legalmente por José Eduardo Rezende
Delabio, brasileño, casado, gerente general cedula de identidad Nº 27.353.546-2, todos
domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 555, oficina Nº 605, comuna de Las
Condes, ciudad de Santiago, a ante S.S. comparezco y expongo: Por este acto vengo en deducir
demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de la empresa Consus Limitada, RUT
Nº 76.810.061-6, representada legalmente por don Alfonso José Saa Matas agricultor, cédula de
identidad Nº 17.599.385-1, ambos domiciliados en Parcela 38, San José de Toro, Chimbarongo,
a fin que la demandada sea condenada a pagar a mi representada Sugal Chile Limitada, la suma
de total de $246.400.000 (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos), en
adelante indistintamente el “deudor” y/o el “demandado” y/o el “productor”, más intereses,
reajustes y costas, según los antecedentes que expongo a continuación: I. Hechos. 1. Nuestra
representada Sugal Chile Limitada es acreedora en contra del deudor por la suma de
$246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos), la cual consta en la
letra de cambio Nº 3194 por el monto de $47.600.000-, Nº 3264 por el monto de $84.000.000, Nº
3293 por el monto de $58.800.000 y Nº 3335 por el monto de $56.0000.000.- cuyas copias se
acompaña en un otrosí de esta presentación. 2. Las referidas letras de cambio se encuentra
vencida, debidamente protestada e impaga hasta esta fecha, y en atención a los plazos legales,
procede que su cobro se realice por vía ordinaria. 3. Para una mejor compresión del origen de la
deuda, indicar que la deuda nace a partir de la relación comercial entre mi representada y el
demandado las cual fue materializada contractualmente a partir de los contratos de compraventa
de tomates, correspondiente a la temporada 2019-2020, suscritos con fecha 11 de septiembre de
2019 y 30 de agosto de 2019, en adelante el “contrato”. 4. Una copia del contrato se acompaña
en un otrosí para referencia de S.S. y respaldo documental respectivo. 5. La modalidad comercial
establecida en el contrato, en términos generales, contempla los siguientes elementos: 5.1 El
deudor, es quien realiza todo el proceso de siembra y cosecha de los productos, para el caso
específico de este deudor, el producto fueron tomates; 5.2 Mi representada financia dicho
proceso de siembra y cosecha mediante un anticipo en dinero al deudor, para efectos de cubrir
los costos operacionales de la misma (por ejemplo: arriendo del predio en el cual se van a plantar
los tomates, gastos generales, insumos, almácigos, fertilizantes, anticipos por servicios de
terceros, etc.), en adelante también “costos operacionales”; 5.3 Luego, el productor al momento
de la cosecha debe hacer entrega a mi representada de la cantidad de tomates respectiva pactadas
en el contrato, y en caso de existir una diferencia menor a la pactada o bien si la entrega de
tomates no alcanza a cubrir los costos operacionales, se hace una liquidación en pesos a fin que
el productor entere la diferencia mediante un pago dentro de los 15 días siguientes a este hecho.
De no hacerlo se pueden hacer efectivas las garantías pactadas en el contrato; 5.4 Como garantía
de la relación comercial anterior, el productor suscribió y emitió la letra de cambio antes
individualizada y que mi representada queda facultada para cobrar en la medida que no se
cumpla con la cantidad de tomates pactada, el cual es el caso de este deudor. 6. Conforme a lo
anterior el mencionado contrato regula la devolución de los anticipo en la cláusula novena, en los
siguientes términos: “Imputación de anticipos Queda convenido que cualquiera de los Anticipos
definidos en los puntos precedentes y cualquier otro que Sugal entregue al proveedor, de común
acuerdo con este, ya sean en dinero, insumos, servicios mecanizados u otros, se imputarán

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