Decreto Ley núm. 221, publicado el 02 de Enero de 1974. SUSTITUYE LA ESCALA DE SUELDOS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 140 DEL D.F.L. N° 1, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
SUSTITUYE LA ESCALA DE SUELDOS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 140 DEL D.F.L. N° 1, de 1968, "ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Núm. 221.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente:
Decreto ley:
Substitúyase la Escala de Sueldos contemplada en el artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", por la siguiente:
Categorías y Sueldo base Sueldo base
Grados anual mensual
I US$ 25.800,- US$ 2.150,-
II 22.800,- 1.900,-
III 20.400,- 1.700,-
IV 18.000,- 1.500,-
V 15.000,- 1.250,-
VI 13.200,- 1.100,-
VII 11.520,- 960,-
1 10.200,- 850,-
2 9.120,- 760,-
3 8.400,- 700,-
4 7.680,- 640,-
5 6.960,- 580,-
6 6.240,- 520,-
7 5.520,- 460,-
8 4.800,- 400,-
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, los siguientes incisos nuevos:
"Por decreto supremo se podrá otorgar una Asignación de Costo de Vida a los funcionarios comisionados en el extranjero, destinada a compensar los mayores gastos en que deben incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos.
"Esta asignación consistirá en un porcentaje calculado sobre el sueldo base más una suma fija y tendrá un monto mínimo a pagar, y su cálculo se atendrá a las normas que se señalan, las que se aplicarán según el lugar de destinación del funcionario:
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El personal comisionado en el extranjero, cualquiera que sea su destinación, percibirá como Asignación por Costo de Vida un 10% de su sueldo base, más cincuenta dólares (US$ 50,-);
Cuando calculada esta asignación resulte una cantidad inferior a US$ 150,-, se pagará al funcionario el mínimo indicado de US$ 150,- (ciento cincuenta dólares).
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Por decreto supremo podrá fijarse un mayor porcentaje de Asignación de Costo de Vida en determinados países o...
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