Sueldo grado 1-A escala única de sueldos para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el art. 13 del D.L. 889/75 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534107

Sueldo grado 1-A escala única de sueldos para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el art. 13 del D.L. 889/75

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas156-156
156
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTA.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
B. IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Julio 2023 (10 UTM)...........................$ 633.260.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 633.260.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
C. SUELDO GRADO 1-A ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE
PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13
DEL D.L. 889/75.
Meses y Año SUELDO GRADO 1-A
ESCALA UNICA DE SUELDOS
De Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012: $ 546.953
De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013: $ 574.301
De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014: $ 603.016
De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 $ 639.197
De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016: $ 639.197
De Diciembre de 2016 a Noviembre de 2016: $ 639.197
De Diciembre de 2017 en adelante (*) $ 655.177
(*) Según Ley N° 21.050, D.O. 07.12.2017, por Reajuste del Sector Público de 2,5%. Modica Circular N° 54, de
10.11.2017.-
D. INDICADORES PREVISIONALES.
a) Ingreso mínimo mensual a contar del 01.08.2023 (Ley N° 21.456, D.O. de
26.05.2023)
Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta
65 años de edad: $ 440.000.-
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y
menores de 18 años de edad: $ 328.230.-
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales $ 283.619.-

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