Sueldo grado 1-a escala unica de sueldos para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el art. 13 del d.l. 889/75 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892865056

Sueldo grado 1-a escala unica de sueldos para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el art. 13 del d.l. 889/75

AutorXimena Pérez Brito
Páginas221-221
221
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN
TRIBUTARÍA, LABORAL Y PREVISIONALES
5.- SUELDO GRADO 1-A ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE
PRESUNCION DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13 DEL
D.L. 889/75.
Meses y Año SUELDO GRADO 1-A
ESCALA UNICA DE SUELDOS
De Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012: $ 546.953
De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013: $ 574.301
De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014: $ 603.016
De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 $ 639.197
De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016: $ 639.197
Diciembre de 2016 a Noviembre de 2017 $ 639.197
De Diciembre de 2017 en adelante (*) $ 655.177
(*)SegúnLey N°21.050,D.O. 07.12.2017,porReajuste delSectorPúblico de2,5%.Modica Circular
N° 54, de 10.11.2017.-
6.- INDICADORES PREVISIONALES.
a) Ingreso mínimo mensual a contar del 01.09.2020 (Ley N° 21.283, D.O. de
07.11.2020)
Ingresomínimomensualparatrabajadoresmayoresde18añosdeedadyhasta65añosdeedad: $ 326.500.-
Ingresomínimomensualparalostrabajadoresmayoresde65añosdeedadymenoresde18años
deedad:
$ 243.561.-
b) Asignación Familiar a contar del 01.09.2020 (Ley N° 21.283, D.O. de 07.11.2020)
Tramo Monto Requisito
A $ 13.401 Renta < ó = $ 342.346
B $ 8.224 Renta > $ 342.346 < = $ 500.033
C $ 2.599 Renta > $ 500.033 < = $ 779.882
D $ 0 Renta > $ 779.882 = Sin derecho
c) Nuevos topes imponibles Año 2021.
La Superintendencia de Pensiones mediante las Resoluciones N° Ex.07 y 08 , ambas
confecha05.02.2021,jólosnuevos límites máximos imponibles para el cálculo
de las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía, que regirán el año 2021.
En consecuencia, a contar del 1º de febrero de 2021, los nuevos límites máximos
imponibles serán los siguientes:
81,6 Unidades de Fomento para cotizaciones previsionales de AFP, salud y ley
16.744.
122,6 Unidades de Fomento para cotizaciones del seguro de cesantía de la ley
19.728.
Lostrabajadoresaliadosaalguna delascajasdeprevisión delRégimenAntiguo,
mantienen el tope máximo imponible de 60 Unidades de Fomento.

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