Sudmédica Quillota S.A. 76.912.075-0 - 2 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907017337

Sudmédica Quillota S.A. 76.912.075-0

Fecha de publicación02 Julio 2022
Número de registroCVE-2151083
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.292
CVE 2151083 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.292 | Sábado 2 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2151083
EXTRACTO
JULIO ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de Quillota, con oficio en
calle pudeto 398, comuna de Quillota, región de Valparaíso, certifico: que con fecha 29 de Junio
de 2022, ante mí, don César Gerónimo Mendoza Devia, con domicilio en calle Serrano N° 102,
comuna de Quillota, región de Valparaíso, mayor de edad, quien acredita su identidad con la
cédula y RUT N° 8.727.097-1 y declaró que estando debidamente facultado, viene en reducir a
escritura pública repertorio N° 1344-2022, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Sudmédica Quillota S.A., RUT N°76.912.075-0, capital actual $4.360.000.000,
celebrada con fecha 25 de junio de 2022, con la especial asistencia del señor Notario don Julio
Abuyeres Jadue y de los directores don Eduardo Valencia Sepúlveda y don Hernán Sanhueza
Figueroa, quien presidió la Junta. Actuó como Secretario el Gerente General don César Mendoza
Devia, y con los asistentes que firman la hoja pertinente cuya copia autorizada se protocolizó
bajo el N°1344-2022 del año en curso, que contiene los nombre de los accionistas y número de
acciones de los cuales son titulares, la cual se acordó insertar al final de la indicada acta, la cual
se reduce parcialmente a escritura pública, en lo que dice relación con la modificación de los
estatutos sociales que de agosto de 2018, en lo referente a los puntos que a continuación se
exponen y que son del tenor siguiente: MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Atendido lo
observado por la Comisión para el Mercado Financiero en su oficio ordinario Nº 90060 de fecha
2 de noviembre de 2021 y en su oficio ordinario Nº 1863 de fecha 7 de enero de 2022, el señor
Presidente somete a consideración y votación de la Junta la siguiente modificación estatutaria.
UNO. Se modifica el artículo primero de los estatutos, sustituyendo su texto por el siguiente:
“Artículo Primero. Nombre. Se constituye una sociedad anónima sujeta a las normas que rigen a
las sociedades anónimas abiertas, cuyo nombre será SUDMEDICA QUILLOTA S.A., pudiendo
actuar, indistintamente, para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco con los
nombres de fantasía SM QUILLOTA S.A. y SMQUI S.A., en adelante también la ´Sociedad`. La
Sociedad se regirá por estos estatutos, y en lo que en ellos no esté previsto, por la Ley sobre
Sociedades Anónimas, sus modificaciones y Reglamento, en especial por las normas que rigen a
las sociedades anónimas abiertas y demás normas legales que le sean aplicables”. DOS. Se
modifica el artículo cuarto de los estatutos, modificando sus números tres y seis, por los
siguientes: “Artículo Cuarto: Tres) Prestación de servicios, capacitaciones y asesorías
profesionales en el área de salud. Artículo Cuarto: Seis) Realizar todas las actividades conexas o
conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de
la sociedad". TRES. Se sustituye inciso cuarto del artículo quinto de los estatutos, por el
siguiente: “Las acciones podrán ser cedidas libremente por los accionistas”. CUATRO. Se
modifica el artículo séptimo de los estatutos, sustituyendo su inciso primero por el siguiente: “De
acuerdo a lo indicado en artículo 57 numeral 2) de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el
capital social podrá ser aumentado por un acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas”.
CINCO. Se reemplaza el artículo noveno de los estatutos por el siguiente: “Artículo Noveno. Los
acuerdos de las juntas de accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo
superior a tres años, contado desde la fecha de los mismos, para emisión, suscripción y pago de
las acciones respectivas, cualquiera sea la forma de su entero. Vencido el plazo establecido por la
junta de accionistas sin que se haya enterado el aumento de capital, el directorio deberá proceder
al cobro de los montos adeudados, si no hubiere entablado antes las acciones correspondientes,
salvo que dicha junta lo hubiere autorizado por dos tercios de las acciones emitidas para
abstenerse del cobro, caso en el cual el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente
pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a la junta de accionistas la
aprobación, por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la reducción del capital a la
cantidad efectivamente recuperada. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital
de la sociedad, incluido el acordado para la emisión de debentures convertibles en acciones de la
sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas

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