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Decreto núm. 295, publicado el 19 de Junio de 1986. PROMULGA EL PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES Y SUS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES Y SUS ANEXOS

N° 295.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 22 de julio de 1983 se suscribió en Quito, Ecuador, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, cuyos textos íntegros y exactos se acompañan.

Y POR CUANTO, dicho Protocolo y sus Anexos han sido aceptados por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 26 de noviembre de 1985, y se efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación el 20 de marzo de 1986, en Bogotá, Colombia, en la Sede de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50 N° 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES

ARTICULO I

Area de Aplicación

El ámbito de aplicación del presente Protocolo comprende el área del Pacífico Sudeste*, dentro de la Zona Marítima de soberanía y jurisdicción, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes, así como las aguas interiores hasta el límite de las aguas dulces.

El límite de las aguas dulces será determinado por cada Estado Parte, de acuerdo con los criterios técnicos o científicos pertinentes.

ARTICULO II

Fuentes de Contaminación

La contaminación marina proveniente de fuentes terrestres comprende:

a) Los emisarios o depósitos y descargas costeras;

b) Las descargas de ríos, canales u otros cursos de agua, incluidos los subterráneos; y,

c) En general, cualquiera otra fuente terrestre situada dentro de los territorios de las Altas Partes Contratantes, ya sea a través del agua, o de la atmósfera, o directamente desde la costa.

ARTICULO III

Obligaciones Generales

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marinas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

* El ámbito geográfico del presente Protocolo comprende la zona marítima de soberanía y jurisdicción sobre el Océano Pacífico, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.

Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del Medio Marino proveniente de fuentes terrestres, incluso los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe, teniendo en cuenta las reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos recomendados que se hayan convenido internacionalmente.

Las Altas Partes Contratantes procurarán armonizar sus políticas al respecto, en el ámbito regional.

ARTICULO IV

Obligaciones respecto del Anexo I

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en prevenir, reducir controlar y eliminar en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación del presente protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocadas por las sustancias enumeradas en el Anexo I de este Protocolo. Para este fin elaborarán y pondrán en práctica conjunta o individualmente, los programas y medidas adecuados.

Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las Partes y su necesidad de desarrollo.

Sin perjuicio del propósito de eliminar las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo I, en el caso de que éstas se produzcan estarán sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o efecto nocivo que produzcan en el medio marino.

ARTICULO V

Obligaciones respecto del Anexo II

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en reducir gradualmente en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación del presente Protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocada por las sustancias o fuentes enumeradas en el Anexo II de este Protocolo. Para este fin, elaborarán y pondrán en práctica, conjunta o individualmente los programas y medidas adecuados.

Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las partes y su necesidad de desarrollo.

Las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo II de este Protocolo estarán sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o efecto nocivo que produzcan en el medio marino.

ARTICULO VI

Prácticas y Procedimientos

Las Altas Partes Contratantes procurarán establecer y adoptar gradualmente, actuando en forma individual o en conjunto, según proceda, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, cuando sea el caso, reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos comunes referentes a:

a) Los estudios para determinar la longitud, profundidad y posición de los emisarios costeros;

b) Las prescripciones especiales para los efluentes que necesiten un tratamiento separado;

c) La calidad necesaria de las aguas marinas para garantizar la preservación de...

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