Causa nº 14996/2016 (Casación). Resolución nº 113638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671972161

Causa nº 14996/2016 (Casación). Resolución nº 113638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-2561-2015
Fecha22 Marzo 2017
Número de expediente14996/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9161-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSUCESION FERNANDINO BARACCA VELO REICHL CON JORY GUZMAN JOSE TOMAS, LIRA MASSARDO RICARDO RAIMUNDO.
Sentencia en primera instancia- 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro14996-2016-113638

Santiago, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: Ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 2.561-2015, doña G.V.G., en representación de la Sucesión Ferdinando Baracca Velo Reichl, dedujo demanda en juicio sumario en contra de don J.T.J.G. y don R.L.M., a fin que: 1°.- Se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; 2°.- Se condene a los demandados al pago de la suma de $ 2.542.150 por concepto de las rentas insolutas y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio, reajustadas de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 18.101; 3°.- Se disponga la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día de notificada la sentencia; 4°.- Se decrete el lanzamiento del arrendatario y de los moradores que se encuentren en el inmueble; 5°.- Se condene a los demandados al pago de los gastos de consumo; y, 6°.- Se condene en costas.

El demandado contestó solicitando el rechazo de las pretensiones, atendido que el contrato de arrendamiento materia de autos terminó el 30 de septiembre de 2013, según lo establecido en su cláusula tercera, esto es, mediante carta remitida por el arrendador el 31 de julio de 2013, habiéndose pagado las rentas hasta aquella fecha.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de nueve de julio de dos mil quince, que se lee a fojas 48 y siguientes, acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento. Asimismo, condenó al demandado don J.T.J.G. a restituir el inmueble arrendado dentro de diez días hábiles desde que la sentencia cause ejecutoria, y al pago de la renta de diciembre de 2014, más aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución, debidamente reajustadas en la forma señalada, y al pago de una multa de 0,25 Unidades de Fomento diarias por cada día de atraso. Por último, rechazó la demanda deducida en contra de don R.L.M..

014292308855El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de de apelación deducido por la parte demandada, por fallo de veintidós de octubre de dos mil quince, escrito a fojas 76 y siguiente, confirmó la sentencia de primera isntancia.

En contra de esta última decisión, la parte demandada interpone recursos de casación en la forma y en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación. I.- Respecto del Recurso de Casación en la Forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal invoca el vicio contemplado en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.

Expone el recurrente que en el petitorio de la demanda sólo se solicitó que se condenara al demandado a pagar la suma de $ 2.542.150 por concepto de rentas de arrendamiento e intereses, y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio, debidamente reajustadas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N° 18.101, requerimiento en el que no se hizo mención al doble reajuste y a las multas a las que fue condenado.

Afirma que de esta forma se configura el vicio alegado, teniendo en consideración que ni aún sobre la base de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101 se podría haber condenado al pago de un doble reajuste y multas, toda vez que ello no...

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