Resolucion núm. 3458 EXENTA, el 29 de Mayo de 2008. OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA A PROYECTOS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL DECRETO 174, DE 2005, Y SUS MODIFICACIONES A COMITÉS DE VIVIENDA 'VILLORRIO PUERTO NUEVO N°2' Y 'VILLA DEL RÍO' DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA A PROYECTOS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL DECRETO 174, DE 2005, Y SUS MODIFICACIONES A COMITÉS DE VIVIENDA "VILLORRIO PUERTO NUEVO N°2" Y "VILLA DEL RÍO" DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.458 exenta.- Vistos:
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El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en especial lo dispuesto en el inciso final de su artículo 3°;
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La resolución exenta N° 2.985, de fecha 31 de agosto de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la nómina de seleccionados del programa y llamado que indica;
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La resolución exenta N° 6.655, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de diciembre de 2007, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2008, para subsidios habitacionales en Sistemas y Programas que indica;
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El Oficio N° 0507, de fecha 14 de abril de 2008, del Director Serviu de la Región de Los Ríos, solicitando la asignación directa de subsidios que se señalan;
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El Oficio N° 2.816, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, instruyendo la homologación de subsidios otorgados anteriormente a la entrada en vigencia de la Nueva Política Habitacional, con el objeto de entregar viviendas que cumplan el nuevo estándar técnico a las familias beneficiarias;
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La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso séptimo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, y
Considerando:
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La posibilidad señalada en el Oficio N° 2816, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, de otorgar soluciones habitacionales que cumplan con el estándar de la Nueva Política Habitacional, conforme al Cuadro Normativo e Itemizado técnico del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, a familias beneficiadas anteriormente en Sistemas o Programas de Subsidio,
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Que el estándar de las viviendas de la Nueva Política Habitacional no es posible de alcanzar con los montos de subsidios del Programa...
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